Derechos Humanos y Litigación Oral

 

 

Rodrigo Castelán

 

 

 

 

 

Castelán, R. (2020). Derechos Humanos y Litigación Oral. México: RCA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Temas contemporáneos en derechos humanos

 

¡Qué son los derechos humanos?

 

 

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

 

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”.

 

Pero a la hora no es así y todo se sale de control gracias a artefactos de poder y de corrupción que se esgrimen por todas partes, mismo en el interior de cada país como de manera internacional.

 

Por otro lado tenemos a la ONU por ejemplo, la cual existe entre otras cuestiones, para cuando todo ha fallado, es decir, cuando fracasan los derechos humanos, entonces se aniquila a las presencias humanas en determinados países. Posteriormente sale la ONU como un buen luchador a separar a los contrincantes, personas y política y a ver qué es lo que se puede hacer en ese caso, dispensar, supuestamente solucionar.

 

Los derechos humanos no existen en algunos países como los de oriente medio, donde las mujeres son asesinadas colectiva y públicamente, los individuos de algunas religiones son igualmente aniquilados sólo por ser de tal forma.

 

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

 

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.

 

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

 

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos.

 

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

 

Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.

 

Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

 

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado”.

 

Y lo único que parece ser progresivo es el lastimero comportamiento de los seres humanos. Todo lo anteriormente citado parece más una obra literaria utópica obviamente que otra cosa. Nada qué ver con los derechos humanos. Sin embargo se trata de seguir efectivamente esa misma prórroga.

 

La idea es que esto se perfeccione y que vaya a mayor. La colocación de la inteligencia moral y ética dentro de las sociedades es lo que determinará varas situaciones a favor en los posteriores tiempos. Es lamentable que justo esto avance tan, pero tan lento.

 

Referencias

 

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

 

 

 

 

Los derechos humanos en tiempos contemporáneos

 

 

Analizar algunos de los factores de crisis que inciden en los Derechos Humanos, tales como: la racionalidad, la política y la economía, teniendo como marco de referencia y delimitación del tema la fundamentación teórica de pensadores como Habermas, Herrera Flores y Pérez Luño.

 

En tal sentido, la teoría crítica se convierte en una crítica a la sociedad moderna que permite valorar las condiciones actuales de esta última, la cual está enajenada por las dinámicas del sistema capitalista, que subyagan la conciencia del hombre a un simple sentido operacional. La teoría crítica en derechos humanos responde, principalmente, a las dinámicas transformacionales de la sociedad que, de acuerdo con Gallardo (2009), no queda sujeta al aspecto positivo. Pues bien, una teoría crítica de Derechos Humanos no se inscribe únicamente en el positivismo jurídico. Por este motivo, la teoría crítica en derechos humanos: a) rechaza determinadas concepciones y discursos acerca de derechos humanos que instrumentalizan a los mismos como mecanismo estabilizador de la sociedad; y b) busca comprender tanto las situaciones de discriminación como la base estructural que las produce (Gallardo, 2009, p. 37)”.

 

Parece ser que hablamos entonces en general y por lo que resulta evidente, de los nuevos derechos humanos que son los que se están dando en el mundo ahora mismo. Violencia, marginaciones, discriminación, asesinatos, corrupción, robos, engaños mentiras y todo tipo de instrumentalización política, eso y lo que confiere es y son los derechos humanos actuales.

 

El mundo está tan sucio de tanta basura otorgada plenamente por el aparato político, que ya no se sabe ante tanta mentira qué es lo cierto y qué es lo falso. Sabemos que el aparato político mediante sus constantes mentiras, en efecto, repite tanto y tanto la falsedad, que ésta termina convirtiéndose en cosa cierta.

 

Y lo peor de todo es que todos, más adelante, nos encontramos masticando tales artefactos como si no ocurriera nada, como si todo estuviera bien, y todo fuese natural y normal.

 

Ninguna filosofía está de acuerdo, en sus intenciones más profundas, con el orden político y social vigente” (Habermas, 2000, p. 20).

 

Desde esta perspectiva, la teoría crítica de la sociedad se convierte en una teoría del conocimiento, pero entendida esta como teoría de la sociedad, así como ya lo había “[…] planteado Kant pues lo único que queda abierto es el camino crítico. Camino que puede indicar las limitaciones que han tenido los derechos humanos para lograr su realización tanto moral como jurídica” (Pérez Luño, 2001, p. 45), porque una teoría que no cuestione las actuales condiciones es una teoría vacía. Por este motivo, el filósofo Jürgen Habermas ha pretendido reelaborar, críticamente, el trascendentalismo kantiano a través de una teoría discursiva que pueda proveer soluciones legitimas”.

 

En este sentido y todos los demás, la filosofía es claramente opuesta a la política. La política es una bolsa que contiene todas las debilidades y defectos que pueda aportar un ser humano miserable.

 

Por otra parte, el sentido de la crítica es la tercera parte de los vericuetos en investigación cualitativa. Y lo crítico hace referencia a esto mismo. Cuando existen cosas o situaciones que no funcionan bien, o que son incompletas e inadecuadas, se tiene que señalar tal foco rojo pero para su posterior reparación. Primero se le identifica y luego vienen las interpretaciones para abordar cómo es que vamos a solucionar tales casos.

 

Esto es criticar, tan mal visto hoy en día, pero igualmente por puros cretinos ignorantes, de esos que jamás han pisado las universidades y que no saben de qué va esto. Es la razón y motivo por el que es importante que los estudiantes que buscan el grado, escriban su tesis, ya que tal documento es una solución para alguna problemática que previamente el estudiante encontró.

 

Por ende, el poder, como lo define Habermas (2000) desde las ideas de la filosofía política, es un: Modelo de acción distinto, de un modelo comunicativo de acción: el poder surge de la capacidad que tienen los hombres no solamente para actuar o hacer cosas, sino también para concertar con los demás y actuar de acuerdo con ellos. El fenómeno fundamental de poder no es la instrumentalización de una voluntad ajena para los propios fines, sino la voluntad común en una comunicación orientada al entendimiento (p. 206)”.

 

Esto dista mucho de la real realidad. Tenemos que ni siquiera los gobiernos europeos logran alcanzar sus planteamientos y metas, en los cuales están involucrados, aunque digan que no, asuntos de desparrame de poder lo que conlleva a la clásica depravación monetaria. Estos agentes políticos terminan diciendo y reconociendo que no lo lograron, sin embargo el falo ha sido producido. Es decir, no es necesario que se disculpen debido a que eso no resuelve ni alivia nada.

 

El poder, además, puede verse como “La movilización del asentimiento que genera un poder que, si se hace uso de recursos sociales, puede ser transformado en decisiones vinculantes” (Habermas, 2000, p. 207). Entonces, los sujetos, como auténticos actores sociales, “[…] dinamizan los procesos que llevan a unas tomas de conciencia colectivas orientadas hacia la emancipación política, económica, social y cultural, es decir, a emanciparse del orden patriarcal, de la sujeción-explotación, la desigualdad y la exclusión” (Restrepo Domínguez, 2006, p. 15)”.

 

Si nos encontramos hablando sobre el Poder, podemos adivinar que es algo así como la punta del iceberg. Es lo que más sobresale, y en este entendido, tenemos que es lo único que importa y más interesa a los que se encuentran allí vinculados. Es decir, el mundo entero no, sólo los dueños del mundo: los illuminati y los dueños de cada país de entre todos los países, los cuales casi siempre son 8 sujetos por territorio.

 

Si ellos son los únicos que se importan entre ellos y según ellos, ellos los más importantes, la humanidad, la población mundial absoluta queda fuera de inmediato. Es por esto que los derechos humanos no existen como tal. Es y se trata de una representación teatral más a la lista.

 

En ninguna medida se busca una moralización de la política como tal, sino una racionalización de la misma, mediada por el principio de expresión, ya que la expresión constituye la libertad de todos los ciudadanos en un verdadero estado social de derecho”.

 

En un principio hablamos de racionalizar algo, pero posteriormente hay que moralizarlo también.

 

La crisis que está viviendo la sociedad contemporánea, no es solo de índole sino que es la relación de todas ellas, lo cual hace ver más complejo el problema social. En el caso de lo político, “la crisis se ve agudizada por ineficacia de las instituciones políticas representativas frente a la acción de las elites del poder financiero” (Max Neef, 1998, p. 6); esto constituye un aspecto político-económico. Así, desde la perspectiva neoliberal, del nuevo orden global, las relaciones internacionales, por vez primera, se han vuelto globales, y con ello han aflorado una multiplicidad de problemas como los ambientales, la explosión demográfica y la interdependencia económica (Kissinger, 1996, p. 18), sumado a esto, la tecnificación de la vida social y la falta de una cultura democrática en la sociedad contemporánea con lo cual se ha fragmentado, y debilitan, el tejido social.

 

En cuanto a lo social, “la creciente fragmentación de identidades socioculturales, la falta de integración y comunicación entre los movimientos sociales, la creciente exclusión social y política” (Max Neef, 1998, p. 9), donde los más poderosos gozan de los derechos que les son arrebatados a los menos favorecidos, quienes son excluidos por ese gran aparato económico y social. Parece ser que el goce de los derechos humanos tiene que ver con los recursos que permiten poner en práctica esos derechos, en lo cual se evidencia el privilegio de los pocos que gozan de esos beneficios; esto, cada vez más, se hace más notorio al interior de la sociedad”.

 

Como dice el autor, es interesante y verdadero. Todos lo saben pero hacen como que no. Y también, no se necesita ser doctor en esto como para no darse cuenta. Sólo que todos callan y eso es malo. Volvemos a los aspectos de crítica. Si las demás personas se molestan o terminan odiándonos por decirles la verdad, pues que así sea.

 

Aquí también podemos colocar la cita de Nietzsche, dice: -no basta con tener talento, hace falta que te lo dejen tener-. esto se traslada a: -no hace falta haber nacido con el reconocimiento de los derechos humanos a nuestra disposición, hace falta que no los dejen tener-. una cosa es lo que se dice y otra lo que se hace. La psicología lo trata más cada vez, cada día, dicen que no escuches las palabras de quienes te hablan, sino observa sus movimientos y sus acciones. Los políticos siempre van a mentir, ese es su negocio.

 

Los aspectos citados anteriormente han contribuido a agudizar la crisis de los derechos humanos, lo que ha hecho perder la capacidad de soñar; esto manifiesta el derrotismo, la angustia, el individualismo, y hasta el mismo cinismo es reflejado en la sociedad. Allí, a los sujetos se les ha reducido a simples condiciones presentes, puntuales y cuyo rastro es olvidado, borrado; esto, poco a poco, ha dado paso a un proceso de reificación, donde la misma cultura ha quedado sometida como una mercancía más. Solamente, cuando exista una verdadera política de redistribución y reconocimiento, será posible gozar de mayores privilegios de la libertad.

 

Pero, es precisamente en estos sistemas democráticos que pueden hacer frente a esta crisis aguda, donde las oposiciones democráticas revalorizan la necesidad de fundar un orden basado en la articulación de la democracia política con la participación social, para recuperar —desde allí— la dimensión que vive, pues solamente se han trabajado modelos de democracias que desconocen la complejidad creciente —real y concreta— en la cual toda la sociedad se encuentra inmersa. Debido a que los modelos de democracia en Latinoamérica no son propios, sino son construcciones o bien europeas o norteamericanas, eso hace que los regímenes democráticos presenten gran dificultad al momento de resolver los conflictos sociales”.

 

Los países del sur, es decir los países pobres, según las definiciones de Morin, están viviendo situaciones ajenas referentes a otros países sí desarrollados. Lo mismo se habla del caso de Finlandia en educación, el cual es un país que se encuentre en Europa y es completamente distinto al caso mexicano o de Latinoamérica.

 

Lo anterior es cierto pero no es para nada una excusa más, sin embargo se ocupa como tal. La cosa es la implementación de las soluciones pertinentes. Los gobiernos que dirigen a los países en desarrollo deben contar con gobiernos de su misma especie y nivel, no con modelos de otras súper naciones.

 

Otro aspecto a recapitular y tomar en cuenta para posteriores hallazgos es el del reconocimiento. Básicamente la cultura del reconocimiento la que se dirige directamente hacia el individuo para levantarle su autoestima y hacerlo más productivo, obviamente no para el sistema, sino para él mismo.

 

Y no pasando por estos esquemas tampoco, sobre la autoestima, sino que es necesario hacerle ver a la gente lo mucho que vale. Como la psicología positiva que se fija solamente en las fortalezas, talentos y virtudes de las personas pacientes, y de ahí parten para una recuperación exitosa. Es el reconocimiento a la obra de los seres humanos básicamente.

 

Para que la sociedad logre el desarrollo pleno de sus necesidades, es importante plantear un nuevo modelo que interprete la realidad; una teoría sustentada en las necesidades, de características no empíricas y pasarla a unas necesidades cualitativas, que impida el sometimiento de los sujetos”.

 

Esto nunca funciona, y no tiene por qué funcionar en dado caso, debido a lo mismo.

 

Por consiguiente, como teoría para el desarrollo, posibilita las condiciones sociales que una sociedad requiere para satisfacer las necesidades auténticas racionalmente, esto incluye el acceso de los grupos minoritarios a la salud, educación y vivienda dentro de un país. Pues, el mejor proceso de desarrollo es aquel que permite elevar la calidad de vida de las personas, y esta última se logra cuando las necesidades humanas fundamentales se satisfacen adecuadamente. Esto indica que, para una sociedad, hay oportunidades de empleo, y la satisfacción de las necesidades, proporcionando beneficios sociales a la mayor parte de la sociedad”.

 

Me gustaría saber de qué país están hablando.

 

Porque una verdadera: Política de desarrollo orientada hacia la satisfacción de las necesidades humanas, entendidas en el sentido amplio que aquí les hemos dado, trasciende la racionalidad económica convencional porque compromete al ser humano en su totalidad. Las relaciones que se establecen –y que pueden establecerse– entre necesidades y sus satisfactores, hacen posible construir una filosofía y una política de desarrollo auténticamente humanista (Max Neef, 1998, p. 49)”.

 

Más comprometidos como alberca que sustenta a los dueños del mundo, ya no sería posible. Esto es adecuado, lo de la cita anterior, sin embargo la manera de exponerlo puede contener un doble o triple sentido. Cuando se habla de las satisfacciones humanas se refiere a las satisfacción personal de los de arriba.

 

Cuando habla de comprometer al ser humano en su totalidad, sí, éste ya está por completo comprometido a ser un fiel sirviente del sistema. Y cuando habla de construir una política de desarrollo completamente humanista se refiere a que es en efecto una filosofía humanista porque son los humanos en su totalidad, el pueblo mundial, el que funge como sirvientes del sistema.

 

Sin los humanos es imposible servir al sistema. Y como sistema, me refiero a los dueños del mundo, los illuminati y a los dueños de todos y cada uno de los países. Esos son los que están arriba, son los de arriba.

 

Esta filosofía política, es una filosofía del reconocimiento de los hombres como seres sociales, pues, ser un ser social significa “Ser racional en este mundo consiste en saber actuar y reflexionar desde los valores universales que nos han legado las generaciones anteriores” (Herrera Flores, 1989, p. 105)”.

 

Y podemos seguir con el doble sentido. Repito, lo que aquí se expresa de acuerdo a las citas, es lo conveniente. Sin embargo como nunca se ven efectos positivos de todo esto, sino todo lo contrario, entonces las interpretaciones son todas contrarias, por lo que hablamos de un segundo sentido.

 

El significado de social o ser social es, un conjunto de individuos dispuestos a las fuerza o no, para ser sirvientes del sistema. Y los valores universales que han sido legados a través de las generaciones a todos los hombres, son los que indican que la humanidad es y seguirá siendo esclavo del sistema y que quien esto conoce, entonces hace bien ante los ojos de la racionalidad.

 

De acuerdo con Aranguren (1985), “La moral ha de ser realizada en la sociedad y por la sociedad. La moral es constitutivamente social” (p. 34). Recordemos que la dimensión moral tiene que ver con la igualdad de principios, independiente de nociones metafísicas, pues “sólo se trata de la responsabilidad humana ya que todo el mérito moral reside en las acciones e intenciones de los hombres” (Lipovetsky, 1994, p. 31)”.

 

Es un tema que ya había tratado en varias ocasiones y en otros documentos. Lo que existe en este mundo no es la gravedad newtoniana de la manzana que cae, sino un código que envuelve a todo lo que cae en este mundo. Es decir, todo lo que hay sobre la faz de la Tierra, todo se comporta igual, directamente refiriéndonos a los seres vivos. Los pájaros por ejemplo, viven en familias, y hay de un par en adelante de familias que pueden habitar en dos árboles adjuntos. Estos pájaros se comportan exactamente igual a los seres humanos, a las familias en sociedad. Las mismas problemáticas, celos, envidias, no faltan los burlones, padres regañones, hijas ofendidas por los regaños de los padres, no falta el abusivo y varios factores más.

 

Me refiero a los seres vivos porque más adelante, eso creo, los seres humanos serán capaces de observar cómo los minerales y los vegetales ejecutan estos mismos comportamientos. Sólo que a simple vista no se ve, porque la velocidad que esgrime una roca por ejemplo es muy lenta y finalmente se encuentra dentro de otros episodios y capítulos dimensionales. Ya hablaremos más sobre esto en otro momento.

 

Entonces resulta que el individuo no es él sino ellos, todo es colectivo, social. Lo individual no existe, sólo lo plural. Entonces cuando una persona se siente mal, eso es conferido por un colectivo de personas que aunque distantes y no se conozcan, pero anteceden los mismos principios bioquímicos, por eso es que ese parecer y padecer de determinada persona, no es sólo de ésta, sino de otras que comprometen los mismos niveles metafísicos.

 

Por un lado todo es individual pero por otro lado todo es social.

 

Por ende, se deben considerar a los derechos humanos como derechos morales, es decir, “como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el derecho” (Pérez Luño, 2001, p. 177)”.

 

Esto es adecuado, personalmente siempre hablo de la inteligencia moral y no de la inteligencia emocional, la moral es mil trillones de veces superior y más importante por lo mismo. Lo moral es lo que termina cambiando al ser humano desde sus perspectivas más profundas, a través de ejercicios de moralidad. Y lo moral es lo que debe terminar cambiando al espectro político también, es decir, tendría que desaparecerlo, aniquilarlo de tal forma de que deje de existir.

 

Sin embargo, el mayor problema de la democracia radica en la tensión entre derechos humanos y capitalismo que luchan recíprocamente por ocupar el núcleo de la política.

 

Porque ni siquiera la Declaración Universal de los Derechos Humanos ofrece una gran ayuda a la hora de definir prioridades entre derechos sociales y libertades básicas, entre libertad e igualdad. Por este motivo, vuelve a tomar fuerza un problema de carácter metafísico en su apariencia, como es el caso de la fundamentación de los derechos humanos, que por su complejidad requiere de un campo de análisis más profundo que el solo hecho de hacer mención de su concreción. Por eso, se debe pensar en prioridades pero con base en razones éticas o racionales”.

 

Es imperativo que el mundo de la política desaparezca. Su supuesta importancia radica en que supuestamente es la plataforma que ordena o sistematiza a los gobiernos y las plataformas comerciales, económicas y en sí lo que es de la globalización.

 

Sin embargo de esto pueden encargarse también y más adecuadamente, los inversionistas, los multimillonarios, empresarios, en sí, los hombres de negocios. Estas personas al menos no quieren ver devastada a la gente, a la población mundial. A lo mejor es cierto que solamente velan por su santo, que es la acumulación de riquezas, pero al mismo tiempo tienen que ser benévolos.

 

Se debe reconocer a todo ser humano como un sujeto valioso en sí mismo, que no puede ser degradado ni instrumentalizado”. Esto es lo primero, lo segundo, lo tercero y lo último que siempre sucede, que todos terminan siendo instrumentalizados, seleccionados, dirigidos, clasificados y hasta les ponen a cada uno su número como si fueran cerditos.

 

Por este motivo, los derechos humanos no son el resultado ni del Estado ni tampoco del derecho. Los derechos humanos son el resultado de las luchas de los sujetos por su reconocimiento, pero esto no solamente es un asunto de facto, ni tampoco un ideal; los derechos humanos se constituyen en el móvil de la justicia y la emancipación de los seres humanos”.

 

Es algo natural, es lógico, sólo que el hecho de ver a las personas como luchadoras, eso no puede ser. Si en México tenemos a luchonas y luchones, yo creo que eso ya sería suficiente, sin embargo observamos que en todo el mundo se sigue este apartado tercermundista. Todos los países del mundo, hasta los avanzados, terminan siendo y teniendo esta mentalidad tan estúpida que considera que todos somos luchadores y no es así. Yo a nadie he visto con máscaras.

 

Referencias

 

https://revistas.uptc.edu.co/index.php/educacion_y_ciencia/article/download/5337/4462/

 

 

 

 

DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MÉXICO

 

 

Derecho penal México

 

Derecho Penal

Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.

 

El Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.

 

El principio de intervención mínima.

 

El Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social se ve vulnerado mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará de solucionar las infracciones leves, y no así el Derecho Penal.

 

El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

 

El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal. También supone un freno a aquellas políticas estaduales por medio de las cuales, por conducto del Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictos sociales, es decir, penalizar todas las conductas negativas para una sociedad determinada.

 

Relación con otras ramas del Derecho

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CIVIL

DERECHO LABORAL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

 

Evolución histórica

El ser humano es sociable por naturaleza, necesita la socialización para desarrollarse íntegramente. Pero la socialización trae consigo diferencias y problemas de toda índole. Por medio del Derecho se tutelan y salvaguardan los bienes del hombre, valorando por encima del interés particular, el interés general, y así es como se crea la norma, y en particular, hablando de la comisión de delitos, surge el Derecho Penal”.

 

El ser humano es miedoso por naturaleza, por eso se agrupa para no quedar aislado y señalable. Es por esto que aún en manada tiende a verse sumamente problemático como su naturaleza miedosa le aconseja.

 

Como toda actividad humana, el Derecho Penal es dinámico y se va desarrollando de la mano del avance del hombre. Así, podemos englobar el desarrollo del Derecho Penal en cuatro periodos, a saber:

 

El periodo de la venganza privada. Conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal.

 

El de la venganza divina La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. El delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad

 

El de la venganza pública. (Oriente, Grecia, Roma, Canónico). El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas con la relación al daño causado.

 

El periodo humanitario. (Humanitario, Científico). En esta etapa aparecen las ideas de la ilustración promovidas por Hobbes, Locke, Spinoza, Bacon, Pufendorf, Howard, Rousseau, Diderot, Montesquieu, Voltaire, y de manera sobresaliente César Bonnesana, Marqués de Beccaria; personas que influyeron de modo notable no sólo en lo social y en lo político, sino también en la humanización de los sistemas punitivos.

 

El derecho penal retrocede según retrocede continuamente el ser humano dentro de la sociedad. Es lamentable y de hecho los 4 puntos anteriormente expuestos resumen qué tan ignorante puede ser el ser humano, en el caso de la iglesia, qué tan descarados pueden ser estos al querer manipular comercialmente al pueblo.

 

Se pugna por la exclusión de crueldades innecesarias, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se opte por la legalidad de los delitos y de las penas.

 

El periodo humanitario nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas”.

 

Como en la inquisición, esto era un después de Cristo y en nuestros tiempos sigue siendo un después de Cristo en todos los sentidos. Las oleadas de violencia no se detienen sino que se ponen cada vez peor. Por mucho que quieran intervenir los humanistas, no mucho lograrían.

 

La solución al respecto es que todo el mundo se levante en libros, no en armas. Sería lo mismo y lo requerido para tal caso. Solamente así serían desvelados los dueños del Planeta. Al ser esto así, deviene la franqueza y exhibición de la verdad a lo que algunos llaman éxito.

 

Historia del Derecho mexicano

Con relación a la historia del Derecho Penal en México, podemos dividirla en seis etapas:

 

Época Precortesiana.- Se le llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés.

 

Época Colonial.- Esta etapa inicia con la conquista (1521) y concluye con la guerra de Independencia (1810).

 

Época Independiente.- La guerra de Independencia, que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación.

 

Código Penal de 1871.- Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.

 

Código penal de 1929.- Consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero).

 

Código Penal de 1931.- Contiene sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena”.

 

Es aquí cuando los derechos humanos quedan extintos, debido a que una personas que pasa sobre otra, está en efecto violando sus derechos humanos, y por tal motivo, no se le deben valorar sus derechos humanos al agresor. Es por esto que se le castiga, va a prisión, o lo matan y en todo esto los derechos humanos quedan como una historia de fantasía.

 

Entonces es que se debería hablar de los derechos humanos pero también de la posibilidad de acción para hacerse merecedor a tales derechos humanos. Mediante una constante. Los derechos humanos al igual que el amor, es algo que debe construirse segundo a segundo, no es una meta o finalidad o paraíso.

 

Más exactamente hablaríamos de hacer algo por merecer el cielo. Debido a que nada está dicho aún aquí en este mundo.

 

La historia del derecho mexicano es la misma siempre, y no sólo la de éste país, sino la de cualquier otro. La historia queda como la misma, sin embargo cabe mencionar que de hecho, queda como cada vez algo peor. Va en retroceso. La teoría parece quedar muy bien pintada pero dista de la realidad completamente.

 

La Ley Penal

La ley penal no comprende de manera exclusiva a los códigos penales, delitos se pueden encontrar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley General de Salud, etcétera

 

La ley penal se debe estudiar desde diversas ópticas, como son las características de la misma, sus fuentes, los ámbitos de validez de aplicación y la interpretación de la ley penal.

 

CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL

 

1. Función pública, pues en su aplicación interviene el Estado y su objetivo es preservar el orden y la paz pública.

 

2. General y preventiva, aplicable a todos los individuos que se encuentren en nuestro territorio, su sola publicación tiende a evitar la consumación de delitos, por el temor de la pena.

 

3. Castiga conductas que dañan materialmente a la sociedad o de manera formal al individuo.

 

4. Derecho normativo, dado que se constituye de un conjunto de normas relativas a tipos penales.

 

5. Sancionador y punitivo, puesto que las conductas cometidas contrarias a derecho, tendrán como resultado la aplicación de una sanción y/o pena.

 

Fuentes del Derecho Penal

Al referirnos a las fuentes del Derecho Penal, se hace alusión al lugar donde brota, donde nace, de donde emana el Derecho Penal. Diremos que, en sentido estricto, la única fuente es la Ley, sin embargo, para efectos de estudio tenemos 3 fuentes:

 

Reales son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad.

 

Formales, es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho.

 

Históricas, son todos aquellos documentos de todas las épocas pasadas que contienen normas jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de las XII Tablas, etcétera.

 

Ámbitos de validez de la Ley Penal

1. Espacial. Se refiere al territorio en el cual se crea y para donde su aplicación será de carácter obligatorio. (Territorialidad, Extraterritorialidad).

 

2. Temporal. La aplicación de la ley penal tiene una vigencia, generalmente, desde el momento de su publicación y hasta el momento de sus respectivas reformas o en su abrogación.

 

3. Personal. A pesar de que todos somos iguales ante la ley, depende de las circunstancias personales la aplicación de ésta . (Fuero, Inmunidad).

 

Esta es la parte dispensatoria que arruina todo el panorama general. Las cosas se desean hacer bien en una primera instancia pero siempre termina fallando por condiciones de poder. Este apartado es de corrupción y es así como debe entenderse.

 

4. Material. Ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones.

 

Fuero común u ordinario, el principio aplicable es que es común todo aquello que no es exclusivo de la federación.

 

Fuero federal o excepcional, que comprende los delitos que afectan a la Federación de manera o de modo directo.

 

Fuero militar.

 

Estos fueros no deberían existir, de lo contrario el derecho penal no existe tampoco. O existe pero mediante condiciones, pero pensar así es corrupto, o sea, no existe finalmente.

 

Interpretación de la Ley Penal

Interpretar es explicar el significado de algo.

 

El objetivo de la interpretación de la ley penal es conocer su contenido, su objeto, el porqué y para qué de la norma, así como su sentido y aplicación.

 

Esta parte es interesante e importante debido a que todos los involucrados, en este sentido lo de la parte de arriba, jueces y demás, deben estar claros en que las partes de abajo están comprendiendo tanto l mecánica como el lenguaje de especialización mediante la comunicación que se requiere.

 

De esta manera todo marcha apropiadamente. Para tal efecto es necesario que las partes de abajo mantengan algún tipo de relación dentro de éstas áreas en derecho, para que previamente comiencen a digerir todos estos significados y de lo que tratan las sesiones así como de las mecánicas para su realización. Para esto se requiere estudiar previamente un poco de derecho.

 

Clases de Interpretación:

 

Por el origen de los sujetos:

a) Privada o doctrinal

b) Judicial o Jurisdiccional

c) Auténtica o legislativa

De acuerdo con los medios o métodos empleados

a) Gramatical

b) Lógica o teleológica

Por sus resultados

a) Declarativa

b) Extensiva

c) Restrictiva

d) Progresiva

 

Teoría del delito

CONCEPTO DE DELITO

 

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

 

El artículo 7 del Código Penal Federal lo conceptualiza como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

 

el delito es una conducta, ya sea por acción u omisión, que cambia materialmente la realidad, la transforma y trae consecuencias jurídicas.

 

Sujetos del delito

Por sujetos se entiende a aquellas personas que participan directa o indirectamente en el delito; es decir, quien comete la conducta antisocial tipificada por la ley como delito o aquella que, ya sea que la recienta directamente en su persona o en sus bienes que es la víctima o quien sin recibirla de manera directa, sufre de una afectación o un menoscabo por esa conducta de forma indirecta, que en este caso sería conceptualizado como ofendido.

 

Esto lo debe abordar la escuela para padres, por lo que antes mencionaba, ¿realmente los padres de familia saben dónde y qué están haciendo sus hijos, a qué se dedican? La escuela para padres es básicamente una universidad para padres de familia, para recordarles la importancia de que regresen a estudiar,a seguir estudiando y de esta forma pongan a sus hijos el ejemplo.

 

SUJETO ACTIVO-PARTICIPACION

 

Por sujeto activo en cuanto a la participación, se conoce al o a los victimarios, delincuentes, y que de acuerdo al momento procesal se conceptualiza de manera distinta, al momento de la investigación se considera a la persona como indiciado, pues solo existen indicios de la posible comisión de algún delito. Cuando se dicta auto de formal prisión con sujeción a proceso, la calidad del sujeto es de procesado. En caso de que se dicte sentencia acusatoria el procesado será conceptualizado como sentenciado.

 

Los sujetos responsables de los delitos pueden ser (Art 13 CPF):

 

Los que acuerden o preparen la realización.

Los que lo realicen por sí.

Los que lo realicen conjuntamente.

Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.

Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.

Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

 

No quiero ser despectivo con la zona de Iztapalapa en la ciudad de México y no hablo de todos, mas sí de aquellos que se dedican a todo tipo de atrocidades y que viven allí.

 

En el Apartado B del Artículo 20 de la CPEUM se hallan los derechos de toda persona imputada:

1.- A que se presuma su inocencia.

2.- A declarar o guardar silencio. (No a la tortura).

 

En México esto no existe, es más bien lo primero que hacen los lindos agentes de policía y demás rangos a favor de la corrupción policial.

 

3.- A que se le informen los hechos que se le imputan y sus derechos.

4.- Se le recibirán testigos y demás pruebas pertinentes

5.- Ser juzgado en audiencia pública.

6.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa.

7.- Ser juzgado antes de 4 meses (pena de 2 años) o antes de un año (pena más de 2 años).

8.- Defensa adecuada por abogado.

9.- No podrá prolongarse la prisión por cuestiones de prestación de dinero.

 

El punto tres es a golpes, y el nueve es falso, claro que puede ser. La entrada de Obrador a la presidencia a demarcado el aspecto fraudulento que comenten casi todos los mexicanos, me refiero al robo, sin embargo esto dista mucho de lograr resultados plenos, ya que esto llevaría cientos y cientos de años y la verdad es que no se lograría nada de todas formas. Las mordidas y palancas aún se siguen dando.

 

SUJETO PASIVO

 

Por sujeto pasivo se reconoce a la víctima u ofendido. El daño puede ser de índole física, psicológica, patrimonial, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones ilícitas.

 

Se entiende por ofendido:

 

Al directamente afectado por el delito.

A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos.

A las comunidades indígenas en los hechos punibles que impliquen discriminación, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

La víctima puede ser tanto colectiva como individual. Si por motivo del delito el ofendido muere se consideran víctimas:

 

Al cónyuge, concubina o concubinario.

Los descendientes consanguíneos o civiles.

Los dependientes económicos.

Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

El Estado a través de las instituciones de protección a víctimas del delito.

 

Objeto del delito

Por objeto del delito se entiende a la persona o cosa sobre la cual recae la conducta del sujeto activo del delito. Puede ser: Objeto jurídico o bien tutelado. El objeto material o instrumento del delito. Objeto jurídico o bien tutelado.

 

Cada sociedad determina cuáles son los bienes que tanto individual como colectivamente le interesa proteger. En el CPF encontramos los siguientes:

Seguridad nacional. Derecho internacional. Seguridad pública. Vías de comunicación. Autoridad. Libre desarrollo de la personalidad. Secreto, sistemas y equipos de informática. Servidor público. Administración de justicia.

 

Existen bienes jurídicos del particular como son la vida y la libertad; y bienes jurídicos colectivos o universales como la seguridad nacional, seguridad pública, vías de comunicación, etc. El objeto material o instrumento del delito.

Es la persona o cosa que reciente directa o indirectamente el daño, es el objetivo de la conducta delictiva.

Tratándose de personas, puede ser el homicidio, lesiones y todo lo que atenta contra su integridad física o incluso moral.

Cuando hablamos de bienes se trata de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles sobre los cuales puede recaer la conducta delictiva”.

 

Referencias

 

https://www.monografias.com/trabajos100/resumen-de-derecho-penal/resumen-de-derecho-penal.shtml

 

 

 

 

 

 

 

¿En qué consiste el nuevo sistema penal en México?

 

 

 

 

Pasamos de una metodología de expedientes a una metodología de audiencias. Este es un cambio en relación a cómo los jueces toman las decisiones a lo largo del proceso. En el sistema anterior, el proceso era en base a los expedientes: se iba armando un expediente en donde se recopilaban las pruebas, los testigos, etc. ¿Cómo decidía el juez si una persona era culpable o inocente? Se le hacía un proyecto de sentencia, leía el expediente y, en base a eso, decidía.

 

En cambio, en el nuevo sistema tenemos una metodología en base a audiencias. Esto quiere decir que el juez no decide sobre un expediente, sino que decide sobre lo que le exponen las partes en una audiencia. El juez tiene que escuchar directamente a dos partes contrarias, escucha al Ministerio Público (MP), escucha a la defensa, y luego decide.

 

¿Cómo son estas audiencias? Son audiencia públicas, a las que cualquier persona puede entrar y son audiencias en donde siempre tiene que estar el juez presente. Existe el principio de inmediación, que quiere decir que el juez no puede delegar sus funciones a otra persona (esto pasaba antes), sino que siempre tiene que estar ahí escuchando directamente a los testigos y a las partes.

 

Los juicios orales son la última parte del proceso. El proceso penal tiene distintas etapas: una etapa de investigación, donde las partes investigan para ir armando su caso; una etapa intermedia en donde las partes se preparan y ofrecen pruebas para ir al juicio; y una etapa final, que es lo que conocemos como juicio oral. En esta etapa final hay un tribunal y un juez distinto al que llevo el proceso en las etapas previas (este es otro de los cambios al sistema). En esa última audiencia, que es la más importante del proceso, se desahogan las pruebas, es dedir, se interrogan los testigos, se presentan las pruebas materiales, y se da la sentencia.

 

Ahora existen mecanismos alternativos de solución de controversias.

Estos ofrecen una solución distinta a la cárcel y que no involucra necesariamente un proceso penal ante un juez. Específicamente, se trata de:

 

Acuerdo reparatorio: Se brinda la oportunidad a las partes involucradas a llegar a un acuerdo. Por ejemplo: Fulanito le robó un celular a Perenganito, y en lugar de procesar a Fulanito y que éste tenga que enfrentar una pena de prisión, Fulanito y Perenganito se van a poner de acuerdo. Perenganito le va a decir cuánto fue del celular y cómo se vio afectado por el robo, Fulanito va a exponer las razones por las que robó el celular y entre los dos llegarán a una solución que no necesariamente involucre un proceso penal. Para que la víctima y el imputado se puedan poner de acuerdo habrá personal especializado, o facilitadores, que los apoyen.

 

Suspension condicional del proceso: Este mecanismo busca solucionar de fondo los conflictos, al igual que el anterior. En este caso, no se trata necesariamente de que la víctima y el imputado se pongan de acuerdo, sino de darle una segunda oportunidad al imputado imponiéndole una condición que no necesariamente es la prisión. Por ejemplo, Pedrito se peleó con Juanito y le rompió la nariz, en lugar de llevar un proceso largo que le cuesta mucho al Estado para que Pedrito vaya a prisión, Pedrito va a tener una segunda oportunidad porque se ve que su problema es de alcoholismo. Entonces, Pedrito se tiene que someter a un tratamiento para alcohólicos durante un año y, si soluciona su problema de alcoholismo, ya no será a procesado penalmente. Así, existe una solución que realmente ataca el problema.

 

Estos mecanismos son muy importantes porque se aplican a delitos menos graves y ofrecen soluciones que no necesariamente son la prisión porque, como hemos observado a lo largo de los años, la prisión no está solucionando de fondo los problemas, es muy costosa para el estado y no está reduciendo la criminalidad”.

 

Sí, esto es interesante debido a que hasta al mismo estado le sale caro y no resuelve nada. Llevar y tratar las cosas como animales, eso no es la solución. Es lamentable que hasta ahora se estén dando cuenta. Sin embargo la razón de esto es igualmente debido a esquemas de corrupción tanto anteriores como actuales, los sigue habiendo.

 

Es un hecho que no pueden meter a todos los mexicanos a la cárcel por no pagar esos impuestos fantasma que impuso el imbécil de Peña en su sexenio. Sin embargo el mexicano es muy miedoso finalmente y accede a hacer lo que todos hacen, todos loe mexicanos, que es: ceder.

 

Ahora se respeta el principio de presunción de inocencia.

Este es el principio que indica que tú siempre serás considerado como inocente hasta que el ministerio público pruebe lo contrario y el juez dicte una sentencia que así lo establezca.

 

Si bien antes este principio ya estaba contemplado en tratados internacionales que obligan a México la regla general era que en cuanto te señalaran por cometer un delito tu ibas a prisión en lo que durara el proceso. Existía algo que se llamaba la libertad bajo caución, pero eso implicaba pagar fianza para poder enfrentar el proceso en libertad, además, sólo aplicaba para los delitos menores.

 

¿Cuál es el cambio radical? Ahora la prisión preventiva es excepcional. La nueva regla general es: yo te estoy acusando de un delito, como tú eres inocente porque aún no se ha comprobado que eres culpable, vas a enfrentar el proceso en libertad. Esto no quiere decir que ha desaparecido la prisión preventiva; cuando se prueba que el imputado es un peligro para la sociedad o que existe riesgo de evación de la justicia, entonces sí se puede aplicar la prisión preventiva, pero ésta es excepcional y el MP tiene que comprobar que existe ese riesgo”.

 

En la actualidad se busca, con el nuevo gobierno, que no se sigan dando los abusos y principios de corrupción. Lo anterior comentado en la cita muestra que las fugas de dinero eran lo del diario. Pagar la fianza era el asunto que mencionamos. Ese dinero ¿hacia dónde va? Es la pregunta, es la cuestión.

 

Sin embargo puedo comentar ahora mismo sobre el papel del banco y de los banqueros. A partir de que entra Obrador, supuestamente esgrime algunas situaciones con los banqueros en México, que ya no cobren tan altas comisiones y demás. Esto no se ve limpio ni claro aún. Y dista de serlo.

 

El caso es que las tarjetas de crédito siguen siendo el martirio para todos. Si el cliente llega a acabarse el dinero completo de la tarjeta de crédito, el banco abre sus ofensivas y su parte de diva en todo esto. Se siente íntimamente ofendida (el banco) y arremete contra sus clientes.

 

Al banco le conviene que todo mundo tenga una tarjeta de crédito ya que de esta forma es como ellos roban, no ganan, sino roban. Pero la cantaleta para los clientes es que ellos son ahora los ofendidos y que los clientes son los abusadores de confianza. Obviamente una persona que no estudió se va a ir con la mentira y se va a sentir mal, que es lo que estos imbéciles persiguen.

 

Hay quienes se aventuran, después de gastar toda la tarjeta, a comenzar a meterle dinero nuevamente a la misma, con sanas y rectas intenciones. Sólo que ese dinero no se va a capital ni a ningún lugar que podamos encontrar en la tarjeta de crédito, sino que ese dinero es robado en automático por el banco. Mas el banco como no es una persona, entonces ese dinero llega a los bolsillos de algunos en particular que trabajan en alguna área de operación del banco. Aún así es un robo.

 

Es decir, cobardemente el banco dice que el cliente le ha robado, no lo dicen así, sólo que la han sobregirado, que es lo mismo. Pero al final, el que ha estado robando durante, fue el mismo banco, porque para todo cobra comisiones. Si el cliente saca dinero del cajero directamente, lo puede hacer pero el banco le cobra comisión. Y lo mismo para cualquier otro pago directamente con tarjeta. En todo este tiempo que el cliente se estuvo acabando la tarjeta, el banco estuvo robando como de costumbre.

 

Y al final, cuando el cliente quiere limpiamente pagar y comienza a hacerlo directamente a través de los cajeros para realizar pagos, ese dinero no se va a capital, sólo a los bolsillos de gente ratera. Para que esto sea tal cual, el cliente debe exponer su caso directamente con los ejecutivos y arreglar la situación. Es decir, cómo es que va a ser pagado ese dinero. Esto puede ser mediante un solo pago que encuadre el total o pagos menores a meses con infinitos intereses (el banco sigue robando), etc.

 

Ahora existe la figura del juez de control.

Antes, un solo juez decidía si te habían detenido legalmente, decidía si había pruebas suficientes para iniciar un proceso, revisaba el expediente y decidía si eras culpable o inocente. El mismo juez decidía sobre todo. Ahora existen dos jueces distintos: existe un juez de control, que toma decisiones durante todo el proceso; y un juez de juicio oral, que sólo está presente en la audiencia del juicio.

 

Este cambio es importante porque así el juez que decide si una persona es culpable o inocente únicamente puede hacerlo en base a lo que sucede en la audiencia, no en lo que pasó antes. Este juez debe llegar como una página en blanco a la audiencia, esto es respetar el principio de imparcialidad. De lo contrario, el juez que llevó todo el proceso se fue formando una idea de lo que pasó o no pasó, y valorando cosas que no necesariamente tendría que valorar. La solución es tener dos jueces distintos: un juez de control que decide sobre lo que pasa durante las etapas previas del proceso y cuida que se respeten los derechos tanto de la víctima como del imputado; y un juez que lleva el juicio oral”.

 

Como en educación, donde es mejor que estén dos o más profesores por aula, es lo más conveniente y los comentarios de los chicos siempre ha ido a favor. Esta es la fórmula social que se requiere en todo momento.

 

En el nuevo sistema se busca que la minoría de los casos lleguen a juicio oral, por eso además de las soluciones alternas (expuestas anteriormente), existen los mecanismos de decongestión.

Si todos los casos llegaran a juicio oral sería imposible resolver todo, se colapsaría el sistema, por eso necesita ser selectivo. Para lograrlo, existen los siguientes mecanismos:

 

El procedimiento abreviado: Ahora, una persona a la que se le acusa de un delito pueda aceptar su culpabilidad antes de ir a juicio oral y, a cambio, se le reduce la pena por la cual va a ser sancionada. Esto permite que el proceso termine mucho antes.

 

Criterio de oportunidad: Esta es la decisión exclusiva del MP sobre cuando sí y cuando no iniciar un proceso. El MP no siempre puede tomar esta decisión, sólo en condiciones muy específicas, por ejemplo, cuando los delitos son realmente menores. En este último caso el MP puede decidir que no va a gastar sus recursos en ir a juicio, aunque el imputado siempre estará obligado a pagarle a la víctima la reparación del daño.

 

Otro ejemplo importante del criterio de oportunidad es cuando el imputado acepta cooperar con el MP sobre otra investigación más importante. Por ejemplo, arrestan a Sutanito por vender marihuana en la calle y en lugar de iniciar todo un proceso penal en su contra (que va a costar muchísimo al Estado), le ofrecen a Sutanito la posibilidad de no procesarlo a cambio de información sobre su proveedor de marihuana. Esto ayuda a combatir la delincuencia organizada.

 

Hay cinco principios que rigen al nuevo sistema.

PUBLICIDAD: Ahora las audiencias son públicas. Antes, aunque en papel eran públicas, como el juicio era en base a un expediente, nadie se enteraba de lo que pasaba, ni siquiera las partes involucradas. Ahora todo el mundo puede saber, ir a las audiencias y entender por qué los jueces toman las decisiones que toman.

 

INMEDIACIÓN: Ahora el juez siempre tiene que estar presente en las audiencias y cuando se desahogan las pruebas.

 

CONTRADICCIÓN: Ahora las partes pueden controvertir lo que dice la otra parte. Es decir, si yo soy defensa y el MP aporta una prueba, yo puedo presentar pruebas contrarias a ésta y argumentar en contra de lo que está planteando el MP.

 

CONCENTRACIÓN: Ahora se tienen que desahogar el mayor número de pruebas en una misma audiencia.

 

CONTINUIDAD: Las audiencias tienen que suceder un día tras otro. Es decir, si hoy al juez sólo le dio tiempo de escuchar cinco testigos, los siguientes cinco testigos los tiene que escuchar mañana.

 

¿Por qué es importante que todos conozcamos el nuevo sistema penal?

 

En este sistema se respetan mejor los derechos humanos del imputado y de la víctima. En el caso del imputado, antes no se respetaba el derecho de presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en una audiencia imparcial y el derecho a tener un abogado defensor en el proceso y de tener la posibilidad de réplica. En el caso de la víctima, el nuevo sistema también respeta derechos que antes estaban olvidados, como el derecho a la reparación del daño, el derecho de protección y el derecho de participación en el proceso.

 

Uno nunca sabe cuándo pueda estar involucrado en un proceso, cualquier conflicto de la vida cotidiana se puede convertir en un conflicto penal, por ejemplo, un accidente de tránsito. Por eso es fundamental saber cuáles son los derechos con los que contamos para saber qué hacer en esa situación. Además, es importante que la gente conozca y confíe en los nuevos mecanismos y que sepa que si no hay prisión, esto no significa que hay impunidad. La prisión no siempre es la solución, la gente tiene tiene que entender por qué también a la víctima le conviene que existan otro tipo de soluciones.

 

Esto es en definitiva algo superior, más humanista. La salida o la entrada mejor dicho, es que las personas se alejen de los actos de acusación o de meterse en problemas de manera gratuita, etc. Todas las personas estarían en paz y felices si estuvieran todo el tiempo leyendo, estudiando, que es básicamente lo primero que exalto en todo este documento.

 

Estudiando es como las personas a manera de terapia ocupacional, pueden esgrimir sus tiempos y pasar todo éste en casa con los libros y con la investigación. Todas estas situaciones son de lo más engorrosas. Y lo peor de todo, es que muchas veces los padres de familia no sospechan qué hacen o a qué se dedican sus hijos, a esos que supuestamente aman.

 

Tenía un vecino que era un semi detractor de la ley, semi maleante y otras linduras. El tipo hacía mucho ruido a todas horas y organizaba fiestas con sus amigos vagos, igual que él, y drogadictos y buenos para nada, de forma regular. Los demás vecinos estaban igualmente hartos de él.

 

Se habló con el de distintas formas y en diferentes tonos y jamás entendió. Es un tipo que cantaba con su guitarra y se subía a los camiones o en la calle, etc. Llegaba y cantaba en la esquina donde vendían café, atole y tamales, por el simple hecho de cantar, él solicitaba al vendedor que le regalara comida gratis.

 

El tipo pensaba que por el simple hecho de existir era suficiente como para que todos lo atendieran y se encargaran de él en la manutención. Y ese era el problema, a parte de que psicológicamente tenía problemas graves, deseaba a toda costa llamar la atención y que todos lo miraran.

 

Yo personalmente hablé con él pero me di cuenta de que al tipo le valía gorro todo y que a parte haría todo lo posible por pasar como víctima. Para todo era absolutamente retativo, son de esas personas que se sienten tan abajo, que no les da pena serlo y confesarlo. Se tiran a lo más profundo de sus decepciones para ahí sufrir y arremeter contra ellos mismos.

 

En una de las pláticas concordé con el casero el cual igualmente era un perfecto iluso patán que permitía la entrada a todos esos vagos sin imponer orden, y quedamos en que yo no me dirigiría a él para nada, en situación de respeto, silencio y demás, y que él hiciera lo mismo. Fue lo que se pactó pero él no hizo caso y seguía molestando cada vez más. Confieso que las cosas para él terminaron súper mal.

 

El decía siempre que le gustaba llevar la fiesta en paz, obviamente era falso. Mentía todo el tiempo, comentaba que había terminado su licenciatura en psicología, sólo que esto era mentira. Se depravaba con drogas, mujeres, duetos, tríos, etc.

 

Al ver que yo no me metía para nada con él, obvio, ni quería, de ninguna forma, yo siempre he tenido cosas qué hacer y no puedo perder tiempo con un pelafustán, y al ver qué él se seguía metiendo, tuve que tomar la determinación de salirme yo de ahí e irme a rentar a otro lado, solamente que cuando llegué con el torpe casero no me regresó mi depósito que porque no tenía dinero.

 

Más adelante las cosas terminaron muy mal para este tipo justamente por tan pésimos comportamientos.

 

El caso es que no hay necesidad de llegar a tales situaciones. Respecto del sujeto del que les he hablado, sus padres no saben realmente quién es él ni a qué se dedica, si lo supieran, probablemente ya lo hubieran metido al ejército. Es un decir.

 

 

Referencias

 

 

https://www.ambulante.org/2017/04/en-que-consiste-el-nuevo-sistema-penal-en-mexico/

 

 

 

 

 

Derecho Procesal Penal

 

 

 

Derecho Procesal Penal. El vocablo proceso proviene del latín “procesus”, es el transcurso del tiempo, es la serie de fases de un fenómeno, es la evolución de una serie de fenómenos. Como expresa el diccionario de términos españoles, proviene del latín “procesus”, es el transcurso del tiempo, es la serie de fases de un fenómeno, es la evolución de una serie de fenómenos.

 

En el Derecho Procesal Penal podemos encontrar una institución muy importante que es la del Juicio Oral que no es más que el conjunto de actos procesales previstos en la ley que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento en torno a la producción y práctica de los medios de prueba con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso y consecuentemente sancione al acusado o en su defecto declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión.

 

La prisión provisional es una de las instituciones procesales que más cambios ha sufrido en nuestro ordenamiento jurídico. Es una medida claramente controvertida y es considerada por la doctrina mayoritaria como un mal menor por muchas que sean las garantías legales que se establezcan, pues si bien resulta necesaria en determinadas ocasiones, no deja de tener perniciosas consecuencias, por suponer un perjuicio irreparable para la libertad, y mas todavía porque el sometido a ella puede resultar inocente. Por ello la doctrina postula que en caso de duda sobre la conveniencia de adoptar esta medida se debe decidir negativamente y sustituirla por otra medida como puede ser la libertad provisional con o sin fianza”.

 

Cuando a la prisión entran personas inocentes eso es algo imperdonable. Y no me refiero tanto a la prisión provisional, sino a los que ya están condenados a varios años en prisión.

 

La justicia es algo que no existe en este mundo. Los estudiantes en derecho estudian cosas que no existen, que son como el aire, lo mismo los que estudian física. Ni siquiera en los Estados Unidos donde manejan mucho las situaciones de honor y demás, allí menos existe la justicia. Todos se quieren vestir de la estatua de la libertad.

 

En México tenemos el caso de Siqueiros, él no tenía nada qué estar haciendo en la cárcel, pero la política dijo que sí porque era una pala de revolver. Y si así hubiese sido, hablamos de todas formas de un genio, de un artista, uno de los más grandes que ha dado el país; tipos como éste no tienen nada qué hacer dentro de una cárcel.

 

Definición

Conjunto de actuaciones reglamentadas por normas previamente establecidas, cuyo objeto es la determinación de las conductas que pueden ser calificadas como hechos delictivos y, consecuentemente, aplicar la sanción que corresponda a las mismas”.

 

Esto no sería necesario si los padres de familia dirigieran el factor educativo dentro de casa, es decir, no me refiero a educación como tal, lo que es los valores, la moral, ética, lógica, etc. Me refiero a que sean los mismos padres de familia quienes se encarguen de instruir a sus hijos tanto en ciencias duras como en blandas y obviamente no dejarlo todo a la escuela.

 

Naturaleza

La misma tiene un carácter jurídico, en tanto que para todas las personas que intervienen en el mismo existe una serie de relaciones de derecho, deberes y obligaciones, determinadas por la Ley.

 

Si nos referimos al Derecho en el sentido jurídico del término, como expresara Federico Engels en su obra: “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”...”En el Estado primitivo de la sociedad no existía aún el Derecho”..., lo cual no quiere decir que no se presentaran situaciones que provocaran la lógica reacción defensiva del grupo, sin contar aún con un órgano del Estado que ostentara la facultad de reprimir conductas que no se avenían a sus reglas, aclarando que esas reglas, de carácter moral, aceptadas por la comunidad y que tenían un carácter tradicional, se puede afirmar que ya tenían los gérmenes de lo que en su evolución constituiría el magisterio punitivo”.

 

El punto es que la civilización actual está tan atrasada como nadie jamás llegaría a imaginar. Esto es lamentable y vergonzoso. Por más que avanzan los tiempos las personas mutan en cosas peores cada vez, esto debido al avance científico tecnológico, lo que propicia adjudicaciones de poder.

 

Ante todo, es fuente del Derecho Procesal Penal la Ley. Es la fuente más importante de todas, entendiéndose por Ley, en su sentido más amplio, comprendiendo desde la Constitución de la República, nuestra Ley fundamental, hasta todo el ordenamiento jurídico relativo al procedimiento penal: Ley de Procedimiento Penal; decretos ley, si resoluciones y disposiciones y normas especiales no vayan contra lo expuesto en la Ley de Procedimiento Penal.

 

Principios

Principio de contradicción.

Principio de la libre convicción judicial.

Principio de la inmutabilidad.

Principio de legalidad, el cual tiene una valoración general.

Principio de antijuricidad (idem anterior)

Principio de culpabilidad (idem anterior).

Principio de la favorabilidad.

Principio de la irretroactividad.

Principio de la igualdad.

Principio de la cosa juzgada.

 

Sí, cuando se habla de ley se habla de la estrella principal, lo demás, son los modos de conducirla.

 

Participación popular en la administración de la justicia penal

La participación popular en la administración de la justicia penal se presenta como un valladar a la tendencia típicamente endogámica del sistema judicial, de forma tal que la presencia de los ciudadanos, no ya como espectadores sino como protagonistas en el acto de aplicación de la Ley, garantice que esta función que es esencialmente técnica y profesionalizada, no se aparte de la “temperatura” de la sociedad.

 

Principio de igualdad

En lo político este principio es una derivación hacía el proceso penal de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, lo que se manifiesta en casi todos los ordenamientos constitucionales como un derecho fundamental; desde el punto de vista procesal el principio de igualdad está estrechamente vinculado con el de contradicción, de forma tal que debemos ver la contradicción como una manifestación de aquel postulado básico, pues lo que condiciona que exista la bilateralidad mencionada es precisamente la previa aceptación de un presupuesto de igualdad entre los que intervienen en el debate penal.

 

En primera instancia, ésta es la teoría, sin embargo la realidad alberga el caso contrario. Luego tenemos la parte binaria de igualdad con contradicción, que en sí es una contradicción los aspectos de igualdad. Pero posteriormente ambas se encuentran en la misma recta de polaridad, donde una es lo opuesto completamente de la otra. En este sentido queda la igualdad en contra de la desigualdad que es la contradicción.

 

Principio de legalidad

El principio de legalidad, conocido también como principio de necesidad, se basa esencialmente en la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir toda aquella conducta que revista características de delito según los elementos de tipicidad contenidos en la legislación penal vigente, de forma tal que no es dable dejar a la voluntad de ninguna institución o individuo los criterios de persecusión, sino que ésta debe operar con carácter automático.

 

El principio de legalidad está estrechamente ligado con el de igualdad, pues bajo la vigencia del segundo resulta imposible entrar en discriminación hacía los individuos, de forma tal que las conductas de uno sean perseguidas y las de otros no.

 

Es una necesidad en sí que se dé de manera constante la legalidad debido a que es de lo que se trata, es lo que se persigue. Es decir, que en este tenor, todas las virtudes, todo lo que es bueno, yace soportado del lado positivo de la recta de polaridad, siendo su contrario, no los antónimos según la teoría respectiva, sino la real realidad que termina aniquilando todo lo bueno.

 

 

Referencias

 

https://www.ecured.cu/Derecho_Procesal_Penal 

 

 

 

 

 

La transformación del derecho procesal penal en México es una realidad

 

 

 

La reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trae una transformación importante al sistema procesal penal mexicano, donde la justicia se torna transparente con principios constitucionales como lo son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, donde los ciudadanos pueden observar las audiencias”.

 

Ya veníamos observando esto, sin embargo como el asunto no es el del infalible sendero sino de cuidar que tal sendero no entre en corrupción, es importante que las personas no se queden calladas ante las injusticias ni ante las zonas violencia pasiva o activa.

 

La finalidad del proceso penal ante este nuevo sistema es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (artículo 20, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), con ello se torna a que los procesos penales sean más ágiles, sencillos y expeditos, ya que con el sistema tradicional los procesos tenían una duración de varios años, y con este sistema de justicia el plazo no podrá exceder los dos años como máximo”.

 

Sin embargo se busca proteger al infractor también, como ya habíamos mencionado, esto, mediante la anticipación. Es decir, se pretende proteger anticipadamente mediante algo así como una advertencia a quienes pudieran terminar delinquiendo, y de esta forma prevenir algo que justo puede impedirse a tiempo.

 

En todo esto lo que se busca principalmente es que los malhechores sean ayudados de diversas formas, antes, durante y después de los hechos. De lo contrario las personas que pueden cometer crímenes no pararán de hacerlo y la situación es que se les ayude psicológicamente por ejemplo para que no recaigan constantemente en tales ejercicios.

 

Como comentábamos, las cárceles están muy llenas y tienen altos costos para el estado. No es rentable por lo tanto. En este sentido se requiere vaciarlas y ejecutar mejores ideologías al respecto. Recientemente, finales de enero 2020, sale una nota que dice que no funcionó separar a las mujeres de los hombres en los vagones del metro. Esto debido a que en los vagones donde viajan solamente mujeres, la violencia y los contactos físicos son mayormente cometidos así como el sentido general de insoportabilidad entre ellas. Lo anterior, lleva indiscutiblemente a la violencia de distintos niveles.

 

Tenemos la justicia alternativa con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que viene a dar soluciones prontas a las controversias que se suscitan entre los justiciables, buscando siempre el bien común para las partes.

 

Este proceso penal se compone de tres etapas: audiencia inicial, que abarca desde la integración de la carpeta de investigación, la de control de la detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, imposición de medidas cautelares y plazo de cierre de investigación complementaria; etapa intermedia, y el juicio oral que se desahoga ante un tribunal de enjuiciamiento, donde tres jueces resuelven el asunto escuchando las pruebas de las partes, todo es un proceso Acusatorio y Oral, en el cual la Fiscalía tiene la obligación de probar la acusación.

 

La finalidad del proceso penal ante este nuevo sistema es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

 

Esta última parte de la cita definitivamente no es, es decir en la parte de defender al ofendido y salvaguardar o recuperar lo perdido, claro que sí, pero la parte humana en todo esto es capital. El asunto de la justicia está encaminado al sentido misericordioso y textualmente amoroso entre todas las partes vinculadas, desde jueces hasta infractores.

 

La nueva teoría al respecto del proceso penal se muestra interesante básicamente porque es un mayor número de sociedad el que está implícito dentro de las audiencias. Es decir, hablamos de tres jueces. Todo se va más rápido y esto economiza en tiempo y tiempo básicamente.

 

Pero respecto a un buen trato a la parte agresora, eso no es nuevo. Es bueno que lo sigan contemplando actualmente, sin embargo es algo que siempre se maneja y es lo que se enseña a los estudiantes enderecho. La idea es que éste sirva para hacer mejores personas. Es como la educación dentro de las universidades en manos de los profesores. Todo es educación, tanto la educación como tal, como el derecho.

 

Cuando el agresor llega a los juzgados y la otra parte, todos tienen oportunidad de aprender de eso que aconteció, como si estuvieran y se tratara de la escuela en la que regularmente se aprende.

 

 

Referencias

 

https://www.forbes.com.mx/la-transformacion-del-derecho-procesal-penal-mexico-una-realidad/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEFENSA ORAL Y LITIGIO ESTRATÉGICO

 

 

 

JUICIO ORAL: ¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EN MÉXICO?

 

 

 

 

Desde la niñez, al mirar películas o telenovelas se nos hace muy común ver que los juicios para dictar sentencia a un acusado o criminal se realizan en una asamblea que cuenta con testigos, abogados de la parte acusatoria, la acusada y desde luego un juez.

 

Esto es la representación de un juicio oral, el cual es un procedimiento que, como parte del proceso penal, se utiliza para aplicar las leyes de manera adecuada y justa.

 

Pero, ¿sabías que hasta hace pocos años en México los juicios no eran resueltos de esta forma? Desde el año 2008 se abrieron peticiones para cambiar el anterior esquema penal con el que contábamos en nuestro país, y a partir de agosto de 2014, el sistema penal acusatorio (más conocido como juicio oral) se implementó en la ley del país.

 

¿Cómo se manejaban los juicios en México anteriormente?

A continuación, te presentamos cómo se regía la ley con el anterior sistema.

 

El sistema inquisitivo penal se centra en investigar, emitir una acusación y finalmente juzgar o sentenciar al presunto culpable del delito.

 

Aquí, la responsabilidad de llevar y sentenciar el juicio recae sobre una sola autoridad judicial.

 

Una característica muy importante del sistema inquisitivo penal es que este se maneja mediante expedientes y todos los casos eran llevados por escrito, en papel.

 

Es importante recalcar que, en este esquema, los jueces suelen delegar sus funciones. No siempre se encuentran presentes en las diligencias del juicio, ya que ellos sólo se enfocan en analizar los expedientes escritos que han sido recabados por sus auxiliares.

 

Este sistema está orientado a la sanción del presunto culpable y se rige principalmente en averiguaciones previas y no en pruebas.

 

En el inquisitivo, predomina mucho la desconfianza al acusado. Son juicios poco prácticos que pueden tomar muchos años, ya que al llevarse mediante expedientes y averiguaciones previas, todo el proceso suele ir lentamente.

 

A este sistema se le culpa de haber sido causante de muchas encarcelaciones injustas dentro de nuestro país”.

 

Siempre han habido casos corruptos, basta con que alguien pague un poco de dinero como para que todo se vaya a situaciones excepcionales.

 

Qué son los juicios orales

Debido a las fallas que presenta el sistema inquisitivo, en México se planteó la opción de aplicar los juicios orales para agilizar casos que pueden tomar años en resolverse y, desde luego, para centrarse en pruebas y no tanto en investigaciones previas.

 

Los juicios orales, presentes en México desde agosto de 2014, son un sistema penal acusatorio más moderno e inmediato que el sistema anteriormente aplicado.

 

En el sistema penal actual se dividen las responsabilidades para llevar el juicio, a diferencia del inquisitivo, en el cual recaen en una sola autoridad.

 

Aquí, hay 3 tipos de jueces que llevan a cabo las etapas del juicio. Además, las investigaciones y acusaciones son llevadas a cabo por el ministerio público auxiliado por la policía.

 

Autoridades jurídicas en el sistema penal acusatorio

A continuación te explicaremos algunos de los actores que forman parte de un juicio oral.

 

Jueces de garantía: estas figuras se encargan de realizar las primeras diligencias de un caso en conjunto con el ministerio público.

Juez o tribunal de juicio oral: son las figuras que llevan a cabo las audiencias. Podríamos decir que son las “estrellas” dentro de este sistema, ya que son los que ejecutan los juicios orales.

Juez de ejecución: esta autoridad entra en la última etapa del juicio. Se encarga de dictar sentencia o veredicto al acusado en caso de ser culpable.

Este sistema se rige por principios que buscan la reparación del daño o dar una rápida solución al problema, lo cual da más certidumbre, transparencia y confianza. De igual manera, es más flexible al hacer uso de las tecnologías como grabación de audio y vídeo durante las audiencias.

 

En la modalidad de juicios orales son vitales las pruebas presentadas durante una audiencia, a diferencia del inquisitivo que contaba únicamente con averiguaciones previas.

 

Al hacer uso de evidencia, suele ser más justo y reduce las probabilidades de sentencias a gente inocente.

 

El inquisitivo queda mejor porque papelito habla... lo lleva sólo una parte de autoridad, mas ese no es el asunto, sino que es mucho mejor al actual, debido a que todo queda en documentos. Sucede que los abogados para la extracción de los datos, formulan varias preguntas, las que necesiten, pero pregunta lo mismo miles de veces.

 

Se la pasan preguntando y preguntando constantemente lo mismo no importando que el investigado haya contestado igualmente miles de veces la misma respuesta. Esto lo hacen así debido a que los entrevistados pueden a la mera hora o más adelante, recordar hecho y situaciones que resultasen apropiadas para extender el documento referente a evidencias.

 

Como se está realizando en la actualidad, volvemos a los mismo, es querer deslindarse de las obligaciones, por motivos de holgazanería a causa de la pérdida de tiempo que esto estima. El hecho de escribir no es fácil y por lo mismo todos aborrecen hacer esto.

 

A parte tiene que ver con la investigación. Por ejemplo en psicología, cada paciente es un caso que debe yacer dentro de un registro en un documento, mas no es esto sólo así, sino que dicho documento debe ser un documento de investigación sobre determinado caso de determinada persona. Mediante esta vía, se le invita al paciente a que estudie a través de la investigación, y así, mediante el conocimiento, pueda reparar su propio daño y recuperar la salud y la paz.

 

La nueva forma acusatoria hay tres partes que se combinan para que cada una se dedique a cada sector, pero esto es precisamente el aspecto burocrático del que todos quieren librarse pero que a la mera hora nadie puede.

 

Del acusatorio se dice que está basado en la confianza y la transparencia, mas no es así, mientras que sigan siendo los mismos humanos los que queden involucrados en tales sopas. El inquisitivo queda tachado como de desconfianza debido a que todo debía trazarse a través de documentos, todo debe quedar por escrito.

 

Esto significa que los investigadores son inquisitivos y realizan tareas de desconfianza. Si la desconfianza es el concepto central dentro de la modalidad inquisitiva, eso es una cosa que tiene que ver con su episteme filosófica, mas no tiene un significado sustancial y objetivo.

 

El inquisitivo es cierto que por lo mismo llevaría más tiempo, sin embargo estas bibliotecas estarían abiertas para los posteriores investigadores ya que terminarían basándose en tales escritos. Y como de lo que se trata es de agilizar las rutinas, con tres tipos no puede ser, pero si van al mismo tiempo, puede ser entonces.

 

El la nueva forma, como los jueces tienen que estar presentes durante todo el caso, cada uno de estos, eso los obliga a trabajar y al parecer es la nueva dinámica obradorista. De la antigua forma inquisitiva, al estar un juez observando los casos desde su apartado y sólo trabajando con su equipo, esto brindaba la posibilidad de estar haciendo cualquier otra cosa menos el trabajo encomendado, eso sí, cobrando el sueldo mensual. Por lo que hablamos de otra manera que sustenta el nuevo gobierno para seguir evitando el robo.

 

En el inquisitivo la manera última es la sanción mientras que en el acusatorio es llevar las cosas a un bien mancomunado y tratar de estrechar las reparaciones pertinentes de manera supuestamente más humana. Sin embargo esto es falso debido a que la manera inquisitiva también pretende eso, mediante una lógica y previa dialéctica donde las partes lleguen a la comprensión de que lo primero que tienen que hacer es alejarse una parte de la otra. De esta forma no se agreden más, nunca más. El entendimiento de que la más grande expresión de respeto que alguien puede demostrar por el otro, es el no verse siquiera. Evitarse en todos sentidos y de todas formas.

 

El de corte moderno que es el acusatorio, supuestamente brinda mayor transparencia mas no es así debido a que no puede ser simplemente por ser lo de hoy, algo moderno y por ser el de corte acusatorio. La mayor transparencia solamente va a ser adquirida mediante los procesos de la acumulación de datos para conformar el documento científico. Tales datos se van estrechando cada vez logrando así un documento sólido.

 

Cuáles son las etapas del sistema acusatorio

Ahora que hemos expuesto en qué consiste cada uno de los diferentes sistemas penales, hablaremos de las 3 diferentes etapas que sigue un juicio bajo el esquema acusatorio.

 

Etapa de investigación inicial

Con este paso se comienza el juicio. Este inicia al presentarse una querella o denuncia. La conclusión de esta etapa se alcanza cuando el acusado queda a disposición del juez para formularle una imputación.

 

Etapa intermedia

Esta fase comprende desde la formulación de las acusaciones hasta la apertura del juicio.

 

Etapa de juicio oral

Abarca desde la apertura del juicio hasta la emisión de sentencia por el tribunal de juicio.

 

¡Bien! Para concluir, diremos que son interesantes las diferencias entre estos dos sistemas penales; prácticamente uno es la antítesis del otro. Sabemos que México tiene mucho retraso en materia de derecho, sin embargo, pequeños cambios como éste pueden traer grandes beneficios para la justicia en el país.

 

Desde luego, no significa que el nuevo sistema sea perfecto, pero sí es más democrático, accesible y supone mayor transparencia tanto para acusados como para acusadores.

 

Por otra parte, el sistema inquisitivo había dejado mucho que desear debido a las grandes fallas que presentaba y por seguir un patrón de desconfianza hacia los acusados”.

 

Si directamente eran los abogados quienes desconfiaban de los clientes, eso es otro aspecto. El asunto es que se siga trazando el modo inquisitivo pero con trazos humanísticos y es todo. El hecho es de que cada caso es un documento de investigación particular y así debe tejerse debido a que cada caso de cada ser humano, en efecto es un caso que está a discusión investigativa.

 

“Es por eso que el estudio de las leyes es fundamental si buscamos convertir nuestra nación en un lugar idóneo para la sociedad. De igual forma, la preparación de futuros abogados mexicanos en los juicios orales será un pilar para el desarrollar y ejercer la justicia”.

 

 

 

Referencias

 

https://www.aliatuniversidades.com.mx/blog/index.php/juicio-oral/

 

 

 

 

 

 

 

Derecho a la defensa

 

 

 

El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el Derecho a la defensa a todo ser humano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11:1​

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u comisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la omisión del delito.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

A diferencia de la Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sí es un tratado internacional cuyo cumplimiento es exigible a los Estados que lo han ratificado. Además, el Pacto creó un organismo independiente, el Comité de Derechos Humanos, encargado de supervisar el cumplimiento de sus estipulaciones.

 

El artículo 14.3 del Pacto regula el derecho a la defensa de las personas acusadas de haber cometido un delito en los siguientes términos:

 

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

 

Normas sectoriales

En concreto refiriéndonos a los derechos del menor de edad:

 

Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.3​ Artículo que dice así:

Artículo 40. » Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados partes garantizarán, en particular:

a.   (...)

b.   Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

I.   (...)

II.   Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra el y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

III.   Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la Ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

 

 

Referencias

 

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_defensa

 

 

 

 

 

 

 

EL LITIGIO

ESTRATÉGICO

EN MÉXICO:

la aplicación de los derechos

humanos a nivel práctico

 

 

 

Así, cuando me refiera a litigio estratégico lo estaré siempre contextua­lizando en un marco de vigencia de derechos humanos, de búsqueda de cambios con justicia social, sin dejar por ello de reconocer que el litigio es­tra­tégico puede también ser utilizado por profesionales del derecho cuyos objetivos son distintos a la promoción específica de los derechos humanos. Finalmente, para el objeto de este texto por su relación con el Derecho de Interés Público, el litigio estratégico es la herramienta idónea para proteger el ejercicio de los derechos.

 

Sobre el litigio estratégico

Litigar es una de las actividades que mayormente identifican al abogado. Hacerlo con inteligencia, cuidado y audacia es lo que diferencia a un practicante común de un buen litigante, pero un buen litigante, para llegar a ser “litigante estratégico”, requiere poner al servicio del interés público todas sus destrezas. El litigio estratégico es la herramienta de pericia de los abogados con la cual contribuyen al desarrollo del Derecho de Interés Público; es aquel que se realiza con el claro objetivo de contribuir al cambio social. Ingenio, compromiso y conocimiento, podríamos asegurar, se encuentran en cada actividad de litigio estratégico. Un caso común y corriente, una sim­ple pretensión, una litis cotidiana, puede, para un abogado estratégico, convertirse en el caso ideal para transformar el Derecho. El profesional del litigio estratégico torna un simple caso en un traje a la medida del interés público, con efectos superiores.

 

Tradicionalmente, los abogados están entrenados para representar el mejor interés de su cliente en un caso o procedimiento específico. Cuando llevan un caso en la práctica cotidiana, los abogados analizan el derecho aplicable y siguen los procedimientos que más convengan a los intereses de sus clientes. Algunos abogados, sin embargo, se comprometen con un tipo de litigio diseñado para alcanzar objetivos que rebasan el del interés del cliente en lo particular. A través del litigio estos abogados promueven cambiar la ley o su aplicación, cambiarla de una manera tal que el efecto se reflejará en la sociedad en su conjunto.

 

Conocido también como litigio paradigmático, litigio de interés público o de las causas justas, el común denominador de los conceptos está referido a sus efectos: el efecto de un litigio de impacto rebasa los intereses personales de las partes. Los intereses individuales del o de los clientes representados se ven superados por el interés de la sociedad. En cuanto describe la actividad por medio de la cual los abo­ga­dos buscan solventar la problemática social a que se enfrentan, utilizando el litigio con el objetivo de alcanzar el beneficio integral,­ el litigio estratégico también es conocido como litigio de impacto o como litigio de prueba”.

 

Y es cuando entra la parte de la improvisación o de las posibilidades. No se fía nadie de la improvisación, sin embargo es medular en todas las áreas del saber a través de sus ramificaciones laborales. Llegar hasta el punto de cambiar la ley o sus aplicaciones es interesante y hace referencia a lo mismo. Obviamente se requiere cierta experiencia de parte de estos litigadores para lograr tales esquemas.

 

El litigio estratégico tiene además la peculiaridad de no limi­tar su campo­ de ac­ción a las batallas en la aplicación de la ley. Se extiende para buscar cam­­bios estructurales, ya por reformas legales o por modificaciones de prácticas.

 

Para los abogados, el litigio estratégico representa la avanzada por el cambio social en el ámbito de nuestra propia especialidad: el de las leyes. Pero no sólo las leyes tal cual se nos presentan, sino las leyes tal cual las imaginamos que rigen en el Estado de Derecho que proyectamos, aquél en el cual nos gustaría­ vivir, trabajar”.

 

Parte de un entramado filosófico interesante pero utópico a la vez. Imaginar también es improvisar, imaginar el mundo perfecto en el que nos gustaría accionar y socializar y afrontar el litigio.

 

Así como el jugador profesional de futbol requiere de pastos y el basquetbolista de canasta, el litigante estratégico no puede renegar de su propia cancha: los tribunales. Pero para el abogado, las reglas del juego no se agotan, como para los deportistas, en el reglamento que tienen que acatar ciegamente si quieren practicar. A diferencia del practicante de un deporte, el del litigio estratégico cuenta con la posibilidad de cambiar las reglas del juego que quiere jugar, puede participar en su diseño y promover cambios en el sistema en que juega, y de su pericia y estrategia depende cuál sea el juego que al final se encuentre jugando”.

 

Cambiar las reglas del juego por el bien común, por el bien general es algo moral y por lo mismo, inteligente.

 

El litigio estratégico puede realizarse por individuos, organiza­ciones­,­ instituciones académicas, asociaciones de abogados o incluso de otras pro­fe­siones. La flexibilidad en quién ejecu­te el litigio estratégicotam­bién­ depen­de del tema del que se trate (por ejemplo, los procesosco­lec­tivos pueden accionarse sólo en casos muy limitados como el demateria ambiental)”.

 

El derecho es un instrumento de transformación, por lo tanto puede moldearse a nuevas formas para el cumplimiento de la ayuda general. Otro aspecto es la creatividad en la argumentación, lo cual tiene que ver con la improvisación también. Es decir, debemos encontrarnos dentro del entramado de la ayuda hacia lo general mediante las posibilidades que se pueden encuadrar. Esto es, la resolución de problemas.

 

Cuando hablo de general me refiero a las personas obviamente, en materia de derecho. Por otro lado, en educación o pedagogía por ejemplo, se estudia un elemento que son las competencias. Las competencias para la vida, rígidamente institucionalizado por los jesuitas de manera particular.

 

Esto significa resolver problemas que presenta la vida y mantener ese enfoque. Esto debido a que un teorema pitagórico no salvará a vida a unos niños que estando en un bosque, sean asaltados repentinamente por un oso gris. Si algún niño recitare este teorema, lo más probable es que fallezcan de inmediato.

 

Entonces mediante esta iniciativa, es urgente que los institutos escolares cambien la concepción y se enfoquen en la resolución de problemáticas reales. Parece ser que la regla de tres es la única y que a parte, por su funcionalidad cotidiana, explica su existencia dentro de paraderos cotidianos. Mas no los binomios y trinomios, todo mundo se enfoca en la resolución de tales ecuaciones mas no en su significación dentro de un gráfico.

 

Este litigio impacta a nivel general y a nivel social. Un ejemplo sería cómo la ley fue transformada para apreciar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. A partir de una decisión de la suprema corte, se modificó la definición de matrimonio en el código civil.

 

Los tribunales se pronuncian a que se reparen los daños cometidos sobre personas rurales indígenas, a través de las corruptas manifestaciones incendiarias en su contra. Es así como por ejemplo el litigio estratégico funge el cumplimiento y reordenamiento de las nuevas leyes digamos, de las nuevas condicionantes y plataformas de acción creativa en pro de los derechos humanos textualmente hablando. Es decir, es un tipo de litigio altamente moral, humanístico que observa detenidamente lo que hiciese falta hacer y desarrollar.

 

El litigio clásico se ha quedado atrás en comparación con el estratégico por razones conocidas y lógicas. Nada de lo que encontramos en el estratégico lo posee el tradicional. Todo esto en términos de transformación y de incorporación de estándares internacionales.

 

El litigio estratégico es un litigio transformador ya que incorpora a los derechos humanos. El artículo primero es así como lo menciona.

 

Ya sea incluyendo en su equipo a abogados o haciendo pactos de cooperación con ellos, la sociedad civil organizada en México ha entrado a la cultura del litigio estratégico de manera contun­dente, pues es innegable que el litigio estratégico en México ha empezado a dar resultados. Y por resultados me refiero a­ asentar jurisprudencia que favorezca la resolución de los casos judiciales desde las primeras instancias, que por jerarquía de interpretación los juzgadores opten por criterios afines­ a los dere­chos humanos.

 

¿Cuándo optar por el litigio estratégico como herramienta?

Algunos grupos internacionales de abogados de interés público­ consideran que pueden acudir al litigio estratégico en las siguien­tes situaciones: si el derecho no es observado; si hay discordan­cia con los estándares internacionales,­ en busca de me­­­­jores prácticas, para clarificar el derecho existente; cuando hay rei­­terada aplicación inexacta y arbitraria de la ley; cuando se soslaya la aplicabilidad de derechos económicos, sociales y culturales vs. los civiles y políticos, si existen verdaderas pos­­i­bi­li­­dades de éxito; cuando el objetivo mismo sean los procedimientos legales, como un eslabón en la estrategia total y aun cuando sea muy probable que el triunfo no será en el litigio mismo.

 

De los objetivos del litigio estratégico

¿Ganar perdiendo?

Suele decirse que en un litigio común el abogado está programado para ganar el caso de su cliente y que su éxito depende básicamente de si la senten­cia le reconoce o no la razón. En cambio, un litigante estratégico puede­ reconocer su éxito en una sentencia que no le concede la razón. ¿Cómo explicar esta paradoja? Ganar perdiendo: el resultado del litigio estratégico no necesariamente se encuentra en la sentencia que pone fin al litigio, algunas veces es ahí donde germina y se perfila el futuro devenir del litigio estratégico.

 

Así tenemos que algunas de las tareas del litigio estratégico están encaminadas a apoyar las acciones sociales como el despertar de concien­cia,­ el empoderamiento de grupos, la reivindicación de minorías, la modificación­ de estándares culturales.

 

Acciones de apoyo al caso por parte de otras entidades

Muchas ONG’s nacionales que se dedican al litigio estratégico buscan la colaboración de organizaciones comunitarias y grandes organizaciones internacionales, académicas y progra­mas de derechos humanos de las universidades, clínicas legales, sindicatos y asociaciones profesionales. Esta estrategia les permite mayor alcance de actuación e impacto, les confiere credibilidad y economizar recursos. Además, pueden acceder a bases de datos de jurisprudencia especializada y a estudios de legislación comparada. En el marco de programas de cooperación se puede pedir consultoría legal: equipos de abogados o expertos extranjeros que trabajan con los litigantes nacionales para la preparación de un caso específico.

 

Las organizaciones comunitarias pueden asistir en la investigación de campo y organizar el apoyo de la comunidad, desarro­llar campañas de educación, sensibilizar a la opinión pública, y crear redes y coaliciones. Si el asunto es laboral, por ejemplo, puede ser necesaria la colaboración con los sindicatos.

 

La investigación puede ser una herramienta poderosa para fundamentar la argumentación jurídica. En este sentido, los acadé­micos y los centros de investigación son valiosos aliados del abogado litigante, gracias a la publicación de libros, informes o artículos sobre la implementación de la ley, análisis de jurisprudencia, interpretaciones doctrinales, legislación y prácticas comparadas en otros países, así como por la posibilidad de organizar la participación de los que impulsan el litigio en conferencias y talleres, o presencia en los programas de radio y televisión.

 

Por otra parte, en ocasiones los juecesno conocen las normas de derecho internacional y la jurisprudencia de los organismos internacionales de derechos humanos aplicables al caso. Esta falta de conocimiento puede ser decisiva para el resultado­ del litigio. En los países donde la formación de jueces en derechos humanos es insuficiente, las organizaciones de la sociedad civil ofrecen copias de tratados y decisiones relevantes. Hay tambié maneras menos obvias de sensibilizar el sistema judicial, como mediante la organización de talleres, de preferencia en cooperación con los institutos de capacitación de los tribunales de justicia”.

 

Es interesante comentar que el litigio estratégico encuentra su éxito en la conjugación. Anteriormente había mencionado sobre los comentarios de Morin al respecto. Morin no acierta a entablar una gran gama de elementos que refieran a la conjugación, sin embargo insiste mucho en que todo se encuentra interrelacionado.

 

A Hawking para completar la teoría del todo mediante la única fórmula, le faltó conjugar con la biología, ya que de ahí proviene el modelo original.

 

Amicus curiae (Intervención de terceros)

En países donde la legislación lo permite, el amicus curiae, utilizado­ de manera regular a nivel internacional, puede ser un instrumento poderoso de apoyo al litigio estratégico. Organizaciones internacionales como Interights, Amnistía Internacional y Human Rights Watch poseen experiencia considerable en la preparación de amicus curiae para todas las jurisdicciones. En general, las organizaciones nacionales contactan a universidades, organizaciones internacionales o expertos individuales­ solicitando el envío de amicus curiae en apoyo a sus casos. Por ello, no es infrecuente que dos o más entidades signen de manera conjunta un amicus curiae”.

 

 

Referencias

 

https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/litigioestrategico.pdf

 

 

 

 

 

 

Técnicas y Estrategias de Litigación Oral

 

 

En una primera aproximación, la teoría del caso se plantea como una verdad procesal que cada una de las partes pretende acreditar; conforme a los principios de carga de la prueba y presunción de inocencia, las proposiciones fácticas deberán estar robustecidas por medios de prueba. En el caso mexicano, la decisión de absolución o condena está a cargo de un juez y no de un jurado.

 

Interrogatorio

Conforme al artículo 372 del CNPP, el desahogo de la prueba pericial, testimonial y la declaración del acusado (si este así lo desea), será en primera instancia mediante preguntas que le formule la parte oferente. Suele establecerse que en este acto que, es el interrogatorio, se deben privilegiar preguntas conceptualizadas como “abiertas” –entendidas como aquellas en las cuales se genera un margen de respuesta amplio al declarante–, es decir, por medio de las mismas estará en posibilidad de narrar o en su caso explicar (ejemplos comenzar las preguntas con palabras como ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo?, etc.). Si no es posible semánticamente obtener la información por medio de una interrogante abierta, es posible cerrar relativamente el campo de respuesta. El principal objetivo del interrogatorio es acreditar la teoría del caso que se propone y, en su caso, refutar la de la contraparte.

 

Contrainterrogatorio

Una vez realizado el interrogatorio, atendiendo el principio de contradicción, la contraparte del oferente podrá llevar a cabo un contrainterrogatorio. Las preguntas generalmente son sugestivas, y se realizan con el fin de contrarrestar o neutralizar el medio de prueba, para evidenciar una contradicción, debilidad, parcialidad, deficiencia, o bien, para acreditar la propia teoría del caso. Técnicamente no es para repetir los hechos previamente narrados cronológicamente, sino para seleccionar los temas susceptibles de aprovecharse a favor de la causa que se represente.

 

Objeciones

El proceso penal acusatorio en México ha generado una dinámica en la cual existe una relativa inactividad del juzgador durante el desahogo de los medios de prueba antes mencionados, éste podrá intervenir para que no se pierda el orden y decoro de las audiencias, así como para realizar preguntas aclaratorias. Bajo este contexto la contraparte de quien realiza las preguntas tiene la carga procesal de realizar una calificación de la pregunta y manifestar que la misma se encuentra en alguna(s) de las hipótesis del artículo 373 del CNPP. En la objeción debe manifestarse el motivo correcto, y de manera oportuna antes que se empiece a contestar. Por estrategia, la objeción debe formularse si se considera que la pregunta afecta nuestra teoría del caso, de no ocurrir, no sería necesaria e incluso resultaría beneficiosa la pregunta.

 

El principal objetivo del interrogatorio es

acreditar la teoría del caso que se propone

y, en su caso, refutar la de la contraparte.

 

Atendiendo a la objeción y a la eventual defensa de la pregunta, el juez calificará si la interrogante es susceptible de contestarse o si le pide al abogado que la reformule. No será necesaria la defensa en caso de una notoria procedencia.

 

Uso de Registros

Una de las situaciones que más se ha generado difusión del nuevo sistema es en el sentido que los registros y actos de la investigación carecen de valor para el dictado de sentencia salvo el procedimiento abreviado, la prueba anticipada, la muerte del declarante o desaparición del declarante a cargo del imputado; sin embargo, durante el interrogatorio, contrainterrogatorio y de manera extensiva en las repreguntas y recontrainterrogatorio, es posible utilizarlos para apoyo de memoria, superar y evidenciar contradicción, así como para alguna aclaración pertinente en términos del artículo 376 del CNPP.

 

Incorporación de prueba material

Los medios de prueba pueden ser personas (testigo, declaración del imputado y pericial) o bien de una esencia distinta como es un documento, fotografías, videos, objetos etc. Atendiendo a las características del medio de prueba distinto a los de personas, se llevará a cabo su desahogo mediante lectura, reproducción, y en el caso mayoritario de pruebas materiales por medio del reconocimiento y autentificación por medio de un tercero que lo realice.

 

Alegatos

En términos de Manuel Atienza podemos ver al Derecho como argumentación, en el procedimiento penal de este país se privilegia la oralidad, por lo tanto los argumentos y/o alegatos se realizan de manera dominante de forma verbal en cada una de las audiencias a fin de dar razones suficientes y convencer al juzgador del planteamiento que se propone. En la etapa de juicio existen alegatos de apertura y clausura en términos del CNPP, tanto en la audiencia de juicio oral como en la de invidualización de sanciones y reparación del daño; en los primeros se realiza una exposición focalizada de la teoría del caso, en lo que se ha denominado una promesa de lo que se acreditará con los medios de prueba”.

 

 

Referencias

 

https://forojuridico.mx/tecnicas-y-estrategias-de-litigacion-oral/

 

 

 

 

 

CASOS EN DEFENSA Y LITIGIO ORAL

 

 

El caso en 2015 de una sujeto de corte marxista que se dedicaba a acabar con la vida de todos. Dentro de sus antecedentes: violaciones y perversiones a menores, drogadicta vendedora de todo tipo de drogas, oriunda de Iztapalapa. Involucrada en casos de robos de niños y comercio con órganos. Perteneciente a sectas satánicas.

 

Siempre trabajaba de la mano con personas femeninas involucradas en la brujería. Básicamente y como ésta confesaba, se dedicaba a apagar las luces que se encontraba en el camino. Mantenía una relación con un sujeto que le rebasaba por 30 años.

 

Otra de sus actividades era distribuir drogas a fuera de las escuelas primaria y secundaria. Las colocaba en lugares estratégicos donde previamente los chicos sabían cómo encontrarlas por previa instrucción de las repartidoras. Esto con la misión de arruinar la vida de niños y de adolescentes.

 

Otra de sus faenas consistía en desnudarse enfrente de niños y niñas y obligarlas de alguna forma a que la tocaran y besaran varias partes del cuerpo, a su vez, ella hacía lo mismo con ellos y ellas debido a que también jugaba como lesbiana.

 

En 2015 se precipita una problemática entre esta sujeto con un tipo al que quería acabar, tanto con su familia, separándola, como con su trabajo y otros aspectos más de la vida de éste, mediante correos electrónicos groseros y vejadores que enviaba a sus contactos de trabajo para desprestigiarlo y que lo corrieran. Es decir, ella se metía en el mismo mal de el sujeto de alguna forma que alguno de sus compañeros de enfermedad conocían y aplicaban. De esta forma nadie daba con ellos, trabajaban debajo del agua.

 

La tipa insistió en demostrar pruebas hasta de embarazo, sin embargo no le resultó el teatro ya que las pruebas revelaron que el bebé pertenecía al viejo con el que andaba. Más adelante insiste y se aproxima a una delegación en el estado de México, para llevar un niño recién nacido, con rasgos y color extremadamente distintos al del supuesto padre que deseaba comprometer y nuevamente no le resultó la jugada debido a una serie de pruebas a las que ya no quiso asomarse.

 

Esto último lo consiguió, tratando de llegar lo más lejos posible, debido a que en este país hay un cierto respaldo y preferencia que se les da a las mujeres. Por este motivo es que la tipa se aprovechó de la situación lastimera mexicana.

 

Otra de las acciones que le gustaba cometer a esta violadora de la ley, era precisamente embarazarse y abortar finalmente a los productos, no sin antes tratar de sacar provecho monetario de alguien, ya que ella era consumidora de drogas a granel y no podía vivir sin eso. También se trataba de una sujeto con sida, era portadora de este virus, el cual le fascinaba compartirlo con cualquiera que se encontrara. De igual forma gustaba de organizar comidas en su supuesta casa, una casa que de hecho estaba completamente ilegal pero en procesos igualmente muy lentos, el caso es que a todos los invitados, llagaban y se sentaban a comer o a cenar, pero ésta loca, previamente colocaba excrementos a la comida, de tal forma de que todos terminaran mal. Situaciones de riesgo mortal.

 

Esta tipa y portadora de semejante CV, se encargaba de abatir la vida de cualquier personas fuese él o ella. Es impresionante que se le hubiera dado la oportunidad en varias ocasiones y en varios juzgados y delegaciones, de aparecer y reaparecer con el sólo fin de aniquilar a los semejantes. Lo peor de todo es que jamás la amonestaron por todas y cada una de sus puestas en escena. El sistema en México no funciona, es difícil que esto sea así.

 

Obviamente no pudo ganar en ninguna de las oportunidades, sino todo lo contrario, sin embargo esto fue gracias a la mente fuerte de quienes se defendían de ésta. Este es un caso definitivamente groso y asqueroso. A la par, la justicia mexicana no pudo retenerla en prisión, lugar al que estaba acostumbrada a recaer en varias ocasiones, es decir, siempre.

 

Estaba a costumbrada a que la corretearan los policías, agentes y demás ordenadores de la urbe. Solamente para este caso que comento que inició a mediados de 2015 y terminó hasta principios de 2016, la tipa fue llevada a prisión en tres ocasiones, mismas de las que salió, no pudieron retenerla por tratarse de un desecho humano.

 

En algunas ocasiones llegaron los abogados a interrogarla y de 20 cosas que ésta decía, 2000 eran falsas. La mentira era la forma de vida de tal engendro. Todas estas características están ordenadas dentro de los casos que se refieren a este tipo de vándalos.

 

 

 

 

 

TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 

 

Concepto de argumentación jurídica

Roberto Bergalli señala:

Así como cuando se habla de la interpretación jurídica conviene restringir el campo de su aplicación, también acontece lo propio con las llamadas teorías de la argumentación, pues argumentar es asimismo una actividad que se puede verificar en cualquier ámbito en el cual sea necesario emitir un razonamiento para demostrar o probar una proposición, o bien para convencer a otro(a) de aquello que se afirma o niega (Real Academia Española, 1992, I. 187). En consecuencia, por argumentación jurídica ha de entenderse aquel tipo de razonamiento que se formula en alguno de los niveles en que se utilizan normas del derecho y en los cuales sea necesario convencer.

 

 Concepto de interpretación

Riccardo Guastini señala que la interpretación en sentido amplio se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Podemos asegurar que no se necesita que el texto sea oscuro para interpretarlo, pues aunque un significado pareciera obvio para aplicarlo al caso concreto, primero tenemos que interpretarlo para de este modo argumentar la decisión tomada. A su vez, el Diccionario jurídico mexicano señala que la expresión “interpretar” “proviene del latín interpretatio (onis), y éste a su vez del verbo interpretoe (aris, ari, atus sum), que significa servir de intermediario, venir en ayuda de”. En el ámbito del Derecho, podemos decir que la interpretación jurídica es desentrañar el sentido de una norma, el desnudarla para verificar el porqué y para qué fue creada, el verificar su esencia, lo cual nos servirá para saber si es aplicable al caso concreto”.

 

Es por esto que es necesario estudiar varias áreas del conocimiento según lo plantea el Pensamiento Cohesivo (Castelán, 2014), donde la importancia redunda en que todo está interconectado, interrelacionado. Conocí personalmente a una eminencia en derecho, él era considerado un genio y era doctor, sin embargo era realmente triple doctor, contaba con estos grados en derecho, teología y en psicología.

 

Cuando redactaba para que los jueces le lograran entender algunas situaciones sencillas técnicamente pero complejas conceptualmente, entonces se servía de tales talentos para desembocar en lo que quería conseguir. Éste tipo fue el que intervino en el caso que anteriormente comente sobre la delincuente.

 

Así concluye este criterio en el que interpretar es dotar de significado a un determinado enunciado y argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión.

 

En verdad puedo concluir que una de las preocupaciones de los

juzgadores al argumentar es precisamente dar las razones para sostener el criterio aplicable al caso sometido a su consideración, pero además que estas razones convenzan a las partes en el juicio, esto es, no sería una razón arbitraria y sin sustento, sino apoyada en la justicia y la legalidad”.

 

Con apoyo de lo que es legal y justo necesariamente. En el caso anteriormente narrado sobre la delincuente, había algunos abogados igualmente de Iztapalapa que ni eran abogados, eran farsantes, no contaban con la cédula profesional siquiera. Estos entes aún se atrevían a defender lo indefendible, y este es el concepto, como mencionaba el abogado del que les hablaba, el triple doctor, el le decía a este tipejo: -no quieras defender lo indefendible- (esto antes de enterarse que no era un profesional como tal).

 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1. Algunas clases de argumentación

La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se dan en contextos jurídicos. Manuel Atienza nos dice que pueden distinguirse tres campos distintos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas; diferenciándolas a su vez en las argumentaciones que tienen lugar en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase legislativa; nos dice que la primera se da como consecuencia de la aparición de un problema social, cuya solución se piensa que puede ser la adecuación de una medida legislativa.

 

Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos, nos dice este mismo autor, es el de aplicación de normas jurídicas al caso concreto, distinguiendo entre la argumentación en relación con problemas concernientes a los hechos o bien al Derecho.

 

El tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica en la que cabe distinguir tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción de criterios en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

 

Por todo lo anterior, es claro que para dar argumentos necesitamos saber cómo hacerlo y teniendo conocimiento de que existen varias clases de ellos haremos alusión a los que nos parecen más interesantes.

 

Argumento de autoridad

Una definición que da Tarello sobre este tipo de argumento, y la menciona Gerardo Dehesa, dice: “por el que a un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien o por ese solo hecho”.

 

Respecto al argumento de autoridad basado en la doctrina, se puede mencionar que esto estriba en el reconocimiento no sólo a nivel nacional sino internacional que tendría el autor respecto al punto específico a aplicar.

 

Argumento analógico

En principio, para poder entender qué es el argumento analógico, es menester definir la palabra “analogía”. Analogía: del griego Üíáëïãßá: ‘proporción’, ‘semejanza’ (de ÜíÜ: ‘conforme a’ y ëïãïó: ‘razón’, ‘patrón’, ‘medida’, ‘conformidad con dos razones’, ‘proporción matemática’) y significa ‘relación de semejanza entre cosas distintas’.

 

El punto esencial de la analogía radica en la semejanza de una cosa con otra, en la similitud de unos caracteres o funciones con otros; en este caso la analogía consiste en una atribución de los mismos predicados a diversos objetos.

 

Por otra parte es importante tener presente que la analogía tiene límites y Francisco Javier Ezquiaga los distingue de la siguiente manera:

a) La analogía no es posible cuando los supuestos no guardan semejanza o similitud.

b) La aplicación analógica es incompatible con el Derecho a la legalidad penal, como en forma expresa lo ordena el artículo 14 constitucional.

c) La analogía es imposible cuando el legislador ha pretendido regular restrictivamente una materia, como pueden ser algunos casos en materia fiscal.

d) La analogía no es utilizable para restringir derechos.

e) No se puede suplir por vía analógica la falta de desarrollo legal.

Esta limitante ha sido establecida por el Tribunal Constitucional

Español (STC 49/1983, de 1 de junio, f.j. 6).

f ) A un supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que no pertenezca a su “ámbito de analogía”.

 

 Argumento sistemático

No cabe duda que al tener en consideración lo que los autores definen como argumento sistemático, confirman la afirmación sostenida en la introducción de este trabajo, esto es, que la argumentación tiene como base la interpretación, pues primero tenemos que interpretar la norma que se aplicará al caso concreto y después dar las razones y justificación del porqué la norma que interpretamos es aplicable al caso concreto.

 

El argumento sistemático entonces es la razón que se funda en que el precepto legal aplicado al caso a estudio pertenece a un sistema de normas que unidas o correlacionadas dan la justificación de su aplicación. Las razones que apoyan la interpretación sistemática son fundamentalmente cuatro:

I. La conexión material entre preceptos que regulen la misma materia.

II. Las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión

de los apartados de un artículo.

III. Los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del artículo para entender o interpretar una parte.

IV. Las razones históricas a los antecedentes doctrinales.

 

El argumento de equidad o equitativo

Equidad. (Del latín aequitas-atis, igualdad de ánimo). El antecedente histórico directo del concepto de equidad se encuentra en Aristóteles, quien habla de la Epiqueya como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. La equidad era para Aristóteles, en sí, una forma de justicia. Este concepto de Aristóteles ha perdurado a través del tiempo sin haber sido modificado en substancia. En la Edad Media, los escolásticos consideraron la equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo indispensable para que el Derecho no perdiese su fin auténtico.

 

La equidad constituye el máximo de discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando la singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme.

 

No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con justicia.

 

La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.

 

Argumento a fortiori

El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados que se supone refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, por lo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera.

 

 El argumento psicológico

El argumento psicológico sería aquél por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó.

 

CONCLUSIONES

1. Argumentar es razonar nuestras proposiciones para sustentarlas válidamente sin criterios de arbitrariedad.

2. No es necesario que un texto sea oscuro para interpretarlo, pues interpretar es dar significado a una formulación normativa.

3. No podemos separar la interpretación de la argumentación pues una es el presupuesto de la otra.

4. Existen distintos tipos de argumento, pero uno considerado como obligatorio para las autoridades de menor jerarquía, es el argumento de autoridad cuando éste ya es dado en jurisprudencia obligatoria.

5. Los textos jurídicos contienen, en muchos casos, varias alternativas de interpretación; la elección de una de ellas no puede apoyarse en razones arbitrarias, por lo que para justificar la decisión el argumento es la clave.

6. La justificación implica sustentar la opción interpretativa en una base argumentada coherente y aceptable en condiciones de racionalidad.

 

Para argumentar e interpretar se necesitan esquemas previos de estudios referentes a la cultura general o estar al día. No es tan fácil. Ara argumentar se necesita adjuntamente el trabajo de escritura, lo que es la comunicación escrita.

 

Las ideas que las personas puedan contener dentro de sus cabezas, pueden ser en efecto, bastante geniales, sin embargo, esto es nada si lo comparamos con el hecho de que esas mismas teorías o esquemas de pensamiento, se encontraran arraigadas en un documento de investigación.

 

Los estudiantes al terminar la universidad no quieren escribir sus tesis debido a que en efecto, esto representa mucho trabajo no sólo de concentración y de mucha labor sino de factores donde sí es necesario saber lo que se hace y cómo se hace.

 

Pero es justo lo que se requiere de los estudiantes. Los alumnos que terminando se gradúan por promedio o mediante otras situaciones y que por tanto no realizan sus tesis, es como si no hubieran estudiado jamás, ya que de lo que se trata es de que promuevan las soluciones a las problemáticas encontradas por ellos.

 

Pero para esto en efecto debe uno de fungir como escritor, escritura kilométrica, estar escribiendo todo el tiempo, es el punto. Hay quienes lo logra, quienes se acostumbra, otros ya lo traían y no les cuesta trabajo enterarse de que efectivamente, entre más se escribe, más se practica y los resultados aparecen a la vista.

 

Cuando el investigador en cuestión arroja todos sus pensamientos dentro del papel, en este caso dentro del documento de word, entonces las cosas realmente cobran mucha mayor solidez. Escribir da la oportunidad de poder reescribir y de poder reacomodar lo conceptos, los constructos generales, esto da como resultado un esquema teórico general de pensamiento inmenso. Y no puede ser de otra forma.

 

Respecto a la interpretación, el esquema hermenéutico, tenemos que igualmente se trata de aventurarse dentro del triángulo de las Bermudas. Las personas entienden cosas diferentes, y luego también cada persona se fija solamente en las cuestiones que más les llaman la atención.

 

Por este motivo es que en educación es muy malo el tema de la enseñanza significativa. Este término es nuevo, es de mi confección, debido a que siempre se habla del aprendizaje significativo, pero esto no es precisamente, es decir, no puede haber aprendizaje si no hay enseñanza significativa en este caso.

 

Esto es enseñar nada. Y por lo mismo es justo lo que quieren los actuales estudiantes universitarios del caso mexicano. Hacer lo menos posible con tal de obtener el grado. Y qué mejor que lo significativo. Por ejemplo, el tema de la didáctica, sobre este tema podemos encontrar varias teorías, es importante el estudio de la psicología, filosofía, educación y pedagogía como tal, hay varios entramados y rutas. Yo les puedo decir a los alumnos: se trata de la magia de la pedagogía, así como la retórica es a la poesía, así la didáctica es a la pedagogía y punto final. Esto anterior es completamente verdadero, y eso sería lo significativo precisamente. Sin embargo, a manera de algo significativo, es como entregarles el mismo título de la sesión en cuestión, ¿y todo lo demás en dónde queda? Sí, porque el título encierra el nombre de la sesión en cuestión, sería algo súper resumido. El mismo título en sí sería lo significativo.

 

Es por esto que la enseñanza significativa no sirve para nada, y se da justamente porque es así como lo solicitan las direcciones de las universidades, debido a que es así como lo solicitan los holgazanes de los estudiantes y su apestosa zona de confort acéfala.

 

Y entonces resulta importante la conjugación de todos nuestros saberes dentro de todas las áreas del conocimiento.

 

 

Referencias

 

https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/22/22_6.pdf

 

 

 

 

 

MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

 

LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

DE LAS NACIONES UNIDAS

 

 

 

Si echamos una rápida mirada medio siglo atrás, prácticamente descubrimos una tabula rasa en materia de protección internacional de Derechos Humanos esto se da tanto a nivel de las normas como de las instituciones”.

 

El constructo social es muy complicado, complejo y violento, con cuidados o sin cuidados el desorden va a peores, la entropía no escapa.

 

Luego de la adopción de la Declaración Universal de 1948, los derechos humanos han tomado cuerpo y sus contenidos no han cesado de precisarse y de desarrollarse a través de la adopción de nuevos instrumentos, consagrando su inserción en el derecho positivo.

 

Remarcando que los derechos del hombre constituyen una adquisición de indiscutible dimensión planetaria a lo largo de esta segunda parte del siglo XX, es necesario saber que esta adquisición no tiene nada absolutamente irreversible y que su credibilidad se encuentra constantemente sumida a la prueba de los hechos, también en todo el mundo”.

 

Y este es el punto, es absolutamente relativo, puede ser o puede no ser como de hecho es evidente en la actualidad. Actualmente el papel es de plataformas donde reina lo VIP, gente muy importante, y a estos de les da preferencia. Los aspectos educativos intelectuales demostrables no son aceptados como ruta de aceptación al modelo social que conocemos.

 

Lo que reina y justo como mencionaba Bauman, es la estantería donde se puede alcanzar la felicidad. Todo termina dentro de unos aparadores donde los nuevos consumidores pueden acceder a una vida feliz, como antes existía de hecho, un mundo de plástico.

 

Progresos normativos: un código internacional de derecho humanos

El suceso decisivo que intervino en la definición y el reconocimiento de las normas de los derechos del hombre a nivel internacional ha sido, sin duda, la adopción, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Es sobre esta base que han sido elaboradas una serie de declaraciones y de convenciones que tienden, respectivamente, a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios y a asegurarles la garantía internacional.

 

En primer lugar, podemos distinguir las convenciones generales concernientes al conjunto de los derechos humanos o a un grupo importante de éstos. Estas convenciones tienen un carácter fundamental y su número reducido permite citarlas:

 

- En el ámbito universal (O.N.U.), se trata de dos Pactos que garantizan los derechos proclamados en la Declaración Universal:

- El Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y

Políticos y sus dos protocolos (en vigencia desde 1976).

- El Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en vigencia igualmente desde 1976).

- En el ámbito regional (es decir, hasta el momento el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana):

- La Convención Europea de Derechos Humanos (en vigencia desde 1953) y sus once Protocolos.

- La Carta Social Europea (en vigencia desde 1965) y sus

Protocolos.

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos y

de los Pueblos (en vigencia desde 1986).

 

Un segundo grupo está constituido por las convenciones especificas que tienden a condenar ciertas violaciones y a garantizar ciertos derechos humanos particulares y que conciernen: al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, la esclavitud, la trata de blancas, el trabajo forzado, la tortura, las desapariciones, el asilo, la libertad de información, la vida privada, la seguridad social.

 

Un tercer grupo comprende a las convenciones relativas a la protección por categorías, que corresponde a la necesidad de proteger especialmente algunas categorías de seres humanos: los refugiados, los apátridas, los migrantes, las minorías, los pueblos indígenas, los trabajadores, las mujeres, los niños, los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempos de conflicto armado.

 

Por último, en cuarto lugar, se pueden distinguir las convenciones relativas a las discriminaciones, que tienen por objeto la lucha contra la discriminación racial, la discriminación fundada en el sexo, la discriminación en la enseñanza, la discriminación en el empleo y la profesión”.

 

Todo esto parece tener cero sentido, debido a que parecen ser cuentos de hadas donde la imaginación reina. En este tenor los cuentos de hadas pasan a ser la real realidad, la que no es visible al ojo humano, pero estos aspectos antes mencionados es como de origen utópico con margen en el muy mal gusto.

 

Referente al último apartado de la cita, los sexistas son los que agreden y están en contra de la sociedad. Es decir, todo se plancha al revés. No es que haya discriminación en la enseñanza sino que son los propios alumnos los que discriminan a los profesores y los invitan a que se manifiesten a favor de la enseñanza significativa, es decir, a que no les enseñen nada. Como los estudiantes se encuentran en instituciones ligadas con la SEP, entonces por nada a cambio, pueden recibir su grado completamente oficial.

 

La discriminación por otra parte, es de el sistema de gobierno actual en México hacia los profesionistas. A los profesores no los contratan las instituciones educativas debido a que no solamente les piden la cédula profesional, sino que ahora les piden cosas que si no pueden demostrar, no son contratados, pero estos asuntos son completamente ajenos a la fórmula original. Esto es, les solicitan que demuestren bancariamente la entrada de dinero de otro trabajo que posean. ? Los profesores van en búsqueda de empleo de profesor precisamente porque lo más probable es que no cuenten con ningún empleo por el momento.

 

El hecho de que las naciones unidas fomente todas estas cláusulas y nuevas cláusulas es en verdad un acto de violencia y de terrorismo oculto hacia el mundo, hacia las naciones y hacia los pobladores universales.

 

Dentro del marco de las Naciones Unidas, algunas convenciones ocupan un lugar mayor, respectivamente, según el tipo de violación que traten, el mecanismo de puesta en práctica que traten, el mecanismo de puesta en practica que prevén y el número de ratificaciones que ellas recojan. Más allá de los dos pactos internacionales relativos a los derechos humanos adoptados en 1966 que tienen un carácter fundamental, podemos remarcar:

- La Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, adoptada en 1948 (116 ratificaciones al 1/1/1995).

- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965 (142 ratificaciones al 1/1/1995).

- La Convención Internacional sobre la Eliminación y La Represión del Crimen de Apartheid, adoptada en 1976 (99 ratificaciones al 1/1/1995).

- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979 (138 ratificaciones al 1/1/1995).

 

Finalmente, ha agregado un instrumento esencial: la Convención relativa a los derechos del niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Las Naciones Unidas, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, y cuenta al 1° de enero de 1995 con 168 ratificaciones”.

 

Coloco estos datos como mera información sin embargo lo más probable es que no debería debido a que es inútil estar observando planeaciones y proyectos que nunca han dado resultado, pero porque en efecto no tenían por qué dar resultados. Es lamentable pero la formula de este mundo es autoaniquilatoria.

 

Todo el mundo se ha matado desde siempre, podemos leer todas las biblias que existen sobre la faz de la Tierra y no se habla de otra cosa mas que de todas las guerras, una por una y cómo se fueron sucediendo.

 

Sobre lo racial, tenemos en NYC por ejemplo, todo mundo son racistas, blancos principalmente, negros y los orientales también, tanto coreanos, japoneses y chinos. Se creen como si fueran de ahí, aunque en efecto hubieran nacido norteamericanos. Pero muchas veces no es así y sólo llegan para montar su negocio, un hotel por ejemplo.

 

A las mujeres las matan y por ello se quejan feministamente. Esto debido a que en México matan a 9 mujeres por día. Por un lado y de acuerdo a los antiderechos de nada y de nadie, tenemos que el hecho de que las famosas feministas hayan rayado los monumentos en la ciudad de México, esto es gracias a Salinas de Gortari, ya lo sabemos, es para molestar el gobierno de Obrador. Pero las feministas es de todas formas lo que absorben, que no puede ser posible estos asesinatos por día.

 

Sin embargo de igual forma en este país asesinan a más de 80 hombres por día. Los hombres no se manifiestan al respecto, hay varios motivos. El hecho es que el hombre es pasivo y relajado al respecto de cualquier situación mortal o no.

 

Y al final de la cita anterior se habla de los niños y sus derechos. Los niños realmente no tienen derechos aunque lo anuncien.y se ser así, esto resulta correcto, debido a que los niños no son aún, es decir, no han pasado la prueba. Esto es, la sociedad solamente admite adultos, mayores de edad.

 

Un niño, si uno lo saca a la calle, va a morir, de río, inanición, de un accidente, o debido a que lo maten, lo muerda algún animal, o se lo coman las ratas, etc. Los niños por tanto requieren de protección de sus padres, tutores o familiares. Entonces el niño tendrá que superar la prueba de la supervivencia, si lo logra, entonces más adelante contará con 18, 19 o los 20 años que se requieren para que pase a formar parte de la sociedad.

 

Mismo si estos niños son criados normalmente dentro de sus casos junto a sus padres, aún así se corren los riesgos de que enferme. Una simple gripe mal cuidada puede llevar al infante a la tumba. Ahora, tanto los niños como los adolescentes de ambos sexos, están siendo común mente secuestrados en  este país. Cuando estos desaparecen ya sabemos que ya están muertos.

 

Los golpean, los violan, los abren y comienzan a destazar para venta de órganos y luego desaparecen los cuerpos. Pero dentro de este período que es el infantil y el adolescente, no hablamos aún de un ente capaz de soportar lo complejo de la sociedad, no han pasado la prueba de la subsistencia. Por tal motivo es que inteligentemente nadie aboga por los niños ni por los adolescentes. Fin de la historia.

 

En el seno de las Naciones Unidas, entre los diversos órganos que han sido creados a fin de asegurar el respeto de los derechos humanos en todo el mundo, podemos distinguir, por un lado, los órganos de supervisión puestos en práctica en el marco de algunas convenciones internacionales.

 

Paralelamente, la Comisión ha igualmente establecido un procedimiento -de carácter confidencial- que apunta a examinar las numerosas comunicaciones que llegan a las Naciones Unidas y que denuncian las violaciones de los derechos humanos. Este procedimiento, llamado "Procedimiento 1503", permite a la Comisión, como resultado de los exámenes realizados sobre muchos Estados, retener las situaciones particulares que revelan un conjunto de violaciones flagrantes y sistemáticas. La Comisión puede entonces decidir emprender un estudio profundizado y suministrar un informe al ESOCOC o designar un Comité Especial para conducir una investigación.

 

Por otro lado, en el curso de estos últimos años, la Comisión se ha dedicado a cierto tipo de violaciones particularmente graves generalizadas en diversas regiones del mundo, tales como las desapariciones, las ejecuciones sumarias, la tortura, la intolerancia religiosa.

 

Paralelamente, ciertas convenciones han previsto la institución de un órgano especial encargado de examinar la manera en la cual los Estados partes cumplen con las obligaciones que ellos han contraído en los términos de cada instrumento.

 

Se dispone, hoy en día, de un conjunto de normas cada vez más precisas y de una red de instituciones cada vez más numerosas que tienden a asegurar la protección internacional de los derechos del hombre”.

 

Y todo esto contiene el mismo modelo educativo, primero se dan los proyectos y una papelería inmensa para abordarlos, luego viene el cumplimiento de tales ordenes lo cual también debe registrarse dentro de miles de bitácoras y finalmente la evaluación de tales proyectos. Esto sin mencionar que tales proyectos con sus respectivos métodos, hay que estarlos actualizando constantemente lo cual sugiere miles de toneladas más de papel.

 

Tenemos la costumbre de decir que el derecho, o la ley, están a menudo retrasados en relación a la evolución de los hechos y de las mentalidades. Sin embargo, si examinamos la legislación internacional en materia de derechos humanos tal como existe hoy, podemos preguntarnos si, al contrario, no son las normas internacionales las que están avanzadas en relación a la realidad

Y a la evolución de las costumbres, y esto no importa cuales sean las regiones del mundo.

 

En definitiva, la eficacia real de toda protección jurídica reposa sobre ciudadanos informados y educados. Asimismo, es vital para el futuro de los derechos humanos que la mayor prioridad sea acordada a la enseñanza y a la formación en derechos humanos en todos los niveles y dentro de todos los ámbitos de las sociedad. La escuela y las instituciones de enseñanza en general tienen un rol central a ejercer en esta formación. Las universidades, en particular, son llamadas a ser instituciones piloto; la formación de docentes, es decir formadores, y la formación de los miembros de profesiones particularmente involucradas en la aplicación de los derechos humanos (magistrados, abogados, personal de policía, penitenciario y militar, funcionarios, etc.) es de primera necesidad”.

 

Lo que dice el primer párrafo no tiene sentido, del segundo: es cierto que las personas educadas van a valorar y estrechar por tanto, de manera continua y necesaria, la concepción de los derechos humanos en todas sus modalidades.

 

Luego, los formadores de formadores. Hablan de la policía funcionarios y abogados, estos tres entes en su mayoría fungen como los enemigos de la humanidad precisamente por su ignorancia total. Los policías son eso porque por su estupidez, no fueron admitidos en las universidades, se les despidió. No es en México como en Estados Unidos donde todo mundo es preparado y la condicionante es que todos sean profesionistas.

 

La mayoría de los abogados viven dentro de una bazofia impresionante de corrupción, estos apelan a su interés económico y a desvencijar a sus clientes. Y los funcionarios, no se diga. Todos roban el dinero del pueblo, y casualmente son sujetos rurales sin ninguna educación y ninguna ética, no así los profesores educados, ya que no todos lo son. Estos cursaron ética profesional en nivel licenciatura. Deben por tanto ejercer tales elementos.

 

A manera de salida, es importante reconocer la importancia de los estudios. Imaginemos que todas las personas en el mundo están escolarizadas y están finalmente preparadas otras. Sería un mundo sin diferencias porque todos hablarían el mismo idioma, en este caso el idioma de los libros, el idioma de la lectura.

 

De ser así, las situaciones se controlarían mediante el autocontrol que cada persona aplique a las condiciones justamente. No sería necesario que nadie nos estuviera cuidando como si fuéramos niños. Ya habíamos hablado de esto. La educación es para que cuando los individuos en cuestión, logran, alcanzan sus grados universitarios, es para que estos puedan arremeter en contra del sistema y que les sirva para la vida, superando cualquier adversidad que se presente. Por lo tanto,si todas estas casa internacionales existen es debido a que las cosas en este mundo no marchan bien. Es triste.

 

Referencias

 

http://www.corteidh.or.cr/tablas/a12008.pdf

 

 

 

 

 

DEFENSA ORAL EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR

 

 

Juicios orales en materia civil

 

 

 

El importante auge que ha tomado en los últimos años la implementación de los juicios orales, ha tornado en realidad la posibilidad de que en la actualidad, algunos asuntos puedan ser substanciados y resueltos en un procedimiento con características de predominancia oral, ello a su vez exige que la preparación y formación de los futuros abogados y abogadas se refuerce con bases que le permitan en su futuro profesional, desenvolverse en la cultura de la oralidad para la defensa de los intereses que les son encomendados.

 

La oralidad que no debe ser vista únicamente bajo la perspectiva de la seguridad y el aplomo que debe desarrollar los abogados y abogadas al hablar en público, sino con la perspectiva de que debe contar con bases sólidas que le permitan una riqueza expresiva y argumentativa en sus planteamientos directos ante el juez o, en las resoluciones por parte de éste para las partes en juicio. La oralidad exige que los profesionistas del derecho dominen las técnicas de litigación oral actualmente requeridas, tales como: el desarrollo de estrategias efectivas para formular interrogatorios, objeciones y alegatos”.

 

Es imprescindible que los abogados estudien también psicología para saber en qué forma y términos dirigirse a los jueces como a los clientes y ello, dependiendo del grado de estudios. Cuando se toma una consulta médica, el profesional de la salud siempre cuestiona sobre el grado académico de sus pacientes. No es lo mismo una persona que llegó hasta secundaria a otra que cuenta con maestría por ejemplo. De esta forma determinan previamente qué tanto el paciente va a entender o se va a comprometer con las indicaciones médicas y la forma de ejecutar el tratamiento. A los menos preparados habrá que explicarles más y cerciorarse de que hayan entendido todo bien.

 

Derivado de la prevalencia del principio de inmediación en el desarrollo de los juicios orales, es esencial la comunicación entre el juez y las partes, éstas, a través de sus abogados, por ello jueces y abogados requieren reforzar sus habilidades comunicativas, sus capacidades mentales, su experiencia y su preparación jurídica.

 

La asignatura de juicios orales en materia civil, como una asignatura de formación más que de información, representa la posibilidad de que los futuros abogados y abogadas cuenten con las herramientas adecuadas y acordes a los tiempos actuales de oralidad judicial, que les permita afrontar los retos que plantea la defensa de los intereses de los justiciables en el contexto de procedimientos predominantemente orales.

 

Los juicios orales en materia civil implican un cambio de paradigma en la forma en que se desarrollan algunos procedimientos en esta materia, cambiamos así de procesos con predominancia escrita a procesos con predominancia oral.

 

La preeminencia del Juez en los juicios orales coloca en una postura secundaria al Secretario de Acuerdos como uno de los funcionarios importantes dentro de la estructura de administración de justicia, su intervención, aun cuando sigue siendo de importancia, deja en manos del Juez la responsabilidad principal de conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento. La implementación de los juicios orales se proyecta hacia la capacitación y preparación de los jueces y secretarios que están a cargo de la substanciación de los procedimientos, pero, en el ámbito académico, forma primordial se proyecta hacia la formación de los futuros abogados y abogadas.

 

La realidad que plantea la vigencia de los juicios orales requiere una participación activa y dinámica por parte de abogadas y abogadas, por ello, es importante que ese perfil dinámico lo adquieran participando activamente en su propia formación académica, pensando, investigando, analizando, interactuando y utilizando la información con que ya cuentan en la toma de decisiones para la resolución de casos prácticos”.

 

Se requiere de personas que sean activas y duras de carácter pero principalmente necias. Muy necias. Sin embargo voy más hacia lo humanístico y no hacia lo animalístico. El perfil de necedad se requiere obviamente para estar refutando constantemente en contra de la otra parte. Sin embargo estas actitudes pueden bien ser erradicadas en el conocimiento de una persona que simplemente sea un notable ser humano, un caballero o una dama y que se internalicen dentro de los vericuetos de lo que es justo y verdadero en promoción a los derechos humanos.  

 

El caso es que los necios buscan este tipo de carreras, mas no al revés. Es lógico. Hablamos de una muy mala actitud de parte de estos sujetos, ellas o ellos. No es necesario llegar a tales apartados debido a que todo esto finalmente es educación también y tales abismos no tienen por qué ser.

 

Si hablamos de derechos humanos, también hablamos de educación, la manera de proceder educadamente. Por ejemplo en los países del sur, la policía cuando arresta a alguien, los rituales siempre son violentos, vulgares, llenos de groserías, bajezas y sobornos. Esto de parte de la justicia y de parte de los reos. Cuando esto mismo opera en Londres por ejemplo, llega un gentleman que se supone es el oficial o agente de la policía y los arrestados se someten por voluntad propia y de la manera más cordial posible al arresto, todo es civilizado.

 

El proceso oral civil plantea a los abogados litigantes, a los juzgadores y a los operarios del derecho en general, el reto de ampliar sus capacidades desarrollando las habilidades que les permitan, en un modelo procesal por audiencias, dominar la cultura de la oralidad. 

 

Jueces y abogados requieren de una gran capacidad mental y reforzar sus formas de razonamiento que les permitan a su vez, estructurar debidamente sus discursos jurídicos orales y escritos para plantear sus posturas y razones ante los órganos jurisdiccionales o, bien, en el caso de los juzgadores, para justificar el porqué de sus decisiones. La oralidad como elemento central en este nuevo sistema procesal implica que los actos procesales trascendentes al juicio se realizan de viva voz, directamente ante el juez estableciéndose una comunicación bilateral entre el juez y las partes.

 

Por lo que hace a los litigantes, los argumentos y objeciones que formulen los realizarán en forma directa y oral, para lograr el cometido de su intervención, el abogado requiere desarrollar su habilidad mental para plantear y defender en forma oral los planteamientos que surjan en las audiencias; debe conocer profundamente el caso y la legislación procesal y sustantiva aplicables para una adecuada defensa de los intereses de su cliente, donde demostrará su ética y prestigio profesionales y sobre todo, desarrollar un discurso argumentativo elocuente. Por lo que hace al órgano jurisdiccional, el juez también requiere ampliar sus capacidades, ya que se convierte en la figura protagónica en quien recae la responsabilidad de tomar decisiones y dictar las resoluciones procedentes en tiempos breves y públicamente, para ello, requiere ampliar sus capacidades para ser diligente en tiempo, concentrador en trámites, presente en audiencia, conciliador en pretensiones, repartidor de resoluciones en tiempos breves, además de poseer un dominio y control pleno de caso concreto así como de las disposiciones aplicables al mismo. Cómo podrían los litigantes y jueces enfrentar este nuevo sistema procesal, cuando el sistema tradicional de litigación se ha basado en forma predominante en la escritura, en el que no han requerido de enfrentarse al reto de plantear y defender cuestiones de derecho en forma oral? La respuesta es sencilla: adquiriendo o reforzando nuevas habilidades que no han requerido desarrollar en el sistema escrito.

 

Estas nuevas habilidades se relacionan principalmente con el dominio de la oratoria, como el arte de persuadir mediante la palabra y también con el dominio de la argumentación jurídica, que se traduce en la capacidad y habilidad que se posee para construir y exponer razones, esto es, argumentar para convencer de que se tiene la razón en una determinara pretensión que defendemos; la acción de argumentar requiere a su vez, el reforzamiento de nuestra lógica formal para que seamos capaces de distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos.

 

Lo anterior nos coloca frente un aspecto más que debemos superar para desarrollarnos plenamente en la oralidad, ese aspecto a vencer es el relativo a superar el miedo a hablar en público; todos hemos experimentado alguna vez ese miedo a exponer nuestras posturas ante un determinado auditorio, al aprender y dominar ciertas técnicas externas que nos ayuden a acrecentar nuestro dominio y control personal, fluirá sin obstáculos el desarrollo de nuestra oralidad ante los tribunales.

 

En forma análoga al juicio ordinario civil, el juicio oral civil se integra de dos etapas principales que atienden a la forma en que se desarrolla el procedimiento, estas etapas son la escrita y la oral; por lo que hace a la primera, con el desarrollo de la presente unidad, los alumnos y alumnas podrán distinguir las distintas etapas procedimentales y actos procesales que deberán desarrollar en defensa de sus intereses, así como los términos procesales a los que deberá ajustarse para evitar la preclusión de dichos actos.

 

 

Referencias

 

https://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Octavo%20Semestre/Juicios_Orales_8_Semestre.pdf

 

 

 

 

 

Principios del Juicio Oral en Materia Civil y Mercantil

 

La oralidad ha llegado a potencializar la eficiencia en la impartición de justicia, ya que ésta se imparte con mayor prontitud, transparencia y calidad humana, lo que garantiza una tutela judicial efectiva. De esta forma ha generado muchos beneficios para los justiciables pero a su vez, al ser una tendencia de reciente incorporación también ha generado una serie de dudas tantos en los juzgadores como en los litigantes; por lo que para su adecuado y equitativo desarrollo procesal se necesita conocer bien este nuevo sistema de impartición de justicia.

 

Oralidad: Se entiende por esta al procedimiento que se desarrollará preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente. Se debe tener presente que la etapa de fijación de la Litis, esto es, al momento de presentar la demanda, contestación de demanda, reconvención y desahogo de vista de ésta, será solamente una etapa escrita, la cual al culminar dará pasó a que la oralidad se materialice totalmente, ya que en la audiencia preliminar y en la audiencia de juicio (que son la audiencias que conforman el juicio oral) son los momentos procesales en que todo se desarrolla a través de la comunicación oral. Es de mencionar que a ninguna promoción escrita presentada en las audiencias se dará trámite.

 

Asimismo, resulta importante mencionar que una vez concluidas estas audiencias podrá promoverse nuevamente por escrito, como en el caso sería el incidente de ejecución de sentencia. Cabe decir que este es uno de los principios torales de este nuevo sistema de impartición de justicia que exige a los litigantes intervinientes y al mismo juzgador que posean una fluida comunicación con un vasto vocabulario, ya que de esta forma su habla será enriquecida y no tediosa por tantas palabras repetidas; asimismo exige una elocuente argumentación tanto jurídica como sencilla que permita a los litigantes ser claros y precisos en lo que piden, se oponen o preguntan, ya que de no contar con dicha técnica puede ser perjudicial divagar y no dejar en claro lo que se pretende acreditar, ya que ello puede generar un fallo no deseado por no darse a entender. Lo mismo resulta con el juzgador pues de no tener dicha técnica puede generar confusión en las partes y generar un perjuicio. Es por ello que se debe tener mucha destreza con esta técnica pues de ello dependerá el éxito o fracaso.

 

Publicidad: Las audiencias serán públicas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como en los casos de excepción establecidos en el Código y los que el Juez consideré su tramitación privada. Con este principio se garantiza que toda persona puede acudir a las audiencias de los juicios para ver y constatar cómo se imparte justicia por parte del Estado, además de que dichas audiencias son videograbadas y dichas grabaciones están a disposición de las partes actora y demandada que interviene en el juicio siempre y cuando alguna o ambas partes soliciten les sean expedidos copia de dicha videograbación.  

 

Referencias

 

http://www.legalcloudmrci.com/index.php?r=articulos/verarticulo&id=825 

 

 

 

 

              

Juicios Orales Familiares y Tutela Judicial Efectiva

 

 

Es por todos sabido que México vive una nueva etapa en la impartición de justicia a raíz de la reforma a la Constitución Política de 2011, adoptada en cumplimiento a los compromisos internacionales que asumió. Así, nuestro sistema judicial sufrió una modificación en materia de Derechos Humanos (DH) para garantizar su tutela judicial efectiva a través de un recurso sencillo y eficaz.

 

A nivel constitucional, se creó el Sistema Acusatorio Adversarial (aplicable en materia penal) en donde se contemplan juicios orales, surgiendo así el Código Nacional de Procedimientos Penales del cual poco a poco, las legislaturas estatales han ajustado su legislación para cumplir con esa obligación. En materia federal y respecto de la justicia civil, se reformó el Código de Comercio para ser parte de la transformación jurídica. En el Distrito Federal, no sólo se han creado juicios orales en materia penal y mercantil, también en materia civil y familiar.

 

El proceso oral familiar en el Distrito Federal, está vigente a partir del 11 de agosto de 2014, para diferentes procedimientos o juicios. Entre ellos podemos citar la rectificación de acta, adopción nacional, acciones derivadas de la filiación, juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, interdicción contenciosa y nulidad de matrimonio. A partir del 9 de junio de 2015, entra en vigor para las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido, jurisdicción voluntaria, divorcio, modificación de las resoluciones definitiva dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de convivencias e interdicción contenciosa.

 

Se excluyen expresamente del procedimiento oral, los juicios sucesorios, nulidad de testamento, petición de herencia, incapacidad para heredar, modificación de inventario por error o dolo, declaración de ausencia y presunción de muerte, restitución de menores, adopción internacional, diligencias prejudiciales de interdicción y los demás juicios de tramitación especial.

 

Estas reformas provocaron que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) creara primero 20 Juzgados de Oralidad Civil y ahora deberá ir creando o transformando los ya existentes Civiles y Familiares para ampliar integralmente salas orales en ambas materias. Por  eso, ha realizado durante los últimos meses una intensa labor para capacitar a los juzgadores, así como a los diversos integrantes de los juzgados, porque el cambio no sólo es en el ámbito legal, sino también en el de la actitud.

 

Si los integrantes del Poder Judicial se han profesionalizado, es urgente que también todos los demás operadores jurídicos lo hagamos para tener presente el fin último que todos debemos perseguir: obtener una justicia transparente, eficaz y rápida y así resolverle el problema al justiciable.

 

En los procesos orales a diferencia de los escritos, las pretensiones iniciales de las partes son escritas y el resto orales, por eso, el cambio de mentalidad, de conducta y la capacitación son indispensables. Inclusive la forma de interrogar es distinta; sostener una argumentación jurídica de manera inmediata, con límite de tiempo y de forma oral, tiene su propia complejidad. Este nuevo proceso exige profesionalismo de todos los participantes y va más allá de contar con una cédula profesional (pues así lo exige el artículo 1044 del Código de Procedimientos Civiles), sino que obliga al abogado a conocer a profundidad el problema de su cliente y al procedimiento oral como tal.

 

El proceso oral familiar entra en vigor para las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, constitución forzosa de patrimonio familiar, entre otras.

 

Actualmente son insuficientes los juzgados orales familiares, pero es plausible el esfuerzo que está realizando el TSJDF al incluir la oralidad a la materia familiar, pues además de que es un proceso más expedito, se tiene la enorme ventaja de la inmediación del juzgador, quien tiene contacto directo con todas aquellas personas que intervienen en el proceso, incluidos los menores involucrados, los testigos, y sobre todo, que aprovechando esa facultad puede llegar a solucionar el conflicto aún antes de la sentencia dada su facultad de mediar.

 

Por eso, considero que la justicia oral familiar sí es una forma de garantizar al justiciable una tutela judicial efectiva, pero debemos pugnar en primer lugar por la solución a los problemas consultados por la vía de la conciliación, por medio de la mediación y sólo que éstas no sean posibles, entonces atendiendo a los principios de continuidad y concentración de la oralidad, busquemos resolver a través de una adecuada defensa, en el menor tiempo posible, la controversia, para así dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva.

 

Además, no debemos perder de vista que el juicio oral familiar también aplica para adopciones nacionales y pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social, procesos a los que era urgente se le diera celeridad para resolver un problema social que son los niños, niñas y adolescentes en espera de ser adoptados, de tal manera que a través de la oralidad familiar se pretende también abatir este problema y garantizarles a esos niños, niñas y adolescentes el respeto a sus derechos fundamentales”.

 

Lo más frecuente dentro de lo familiar, son los divorcios y el tema de las pensiones alimenticias. Por un lado las personas recurren a un abogado pero la otra parte son los que van a divorciarse. Si uno de los dos es el que propone al abogado, de tratarse del marido, éste tiene la visión de arreglar las cosas ne paz mas no la otra parte.

 

Cuando esto es así, las mujeres hacen lo imposible por comprometer más el asunto haciéndolo más difícil en su terminación y proclamando por excusas y pretextos con el mismo fin. De por sí se trata de un evento engorroso como para todavía hacerlo más dificultoso.

 

Y es aquí donde nuevamente la educación sigue haciendo falta. La idea de todo eso, el derecho y los derechos humanos tienen que ver con el ideal de civilización y de procedimientos civilizados, dentro del sentido común y lo moral. La cosa es que no se asomen esquemas que muestren justamente lo contrario.

 

Cuando alguien arremete con la idea de solucionar, es necesario que a tales eventos se les despliegue el camino para hacerlo prontero y efectivo. Atascar o alargar los procedimientos eso a lo único que lleva es que mayoritariamente terminen por seguir sin respetar a las mujeres ya que son lamentablemente las más confrontadoras de los maridos y situaciones aledañas.

 

Es como si realmente no quisieran divorciarse, es como si quisieran seguir atadas a tales relaciones tóxicas que es como se maneja en la actualidad. Aquí entra mucho la psicología y sus parámetros. Es importante ser inteligente y demostrarlo. No basta con sentirse, pensar o imaginar que se es inteligente, lamentablemente tenemos que mostrar las suficientes credenciales.

 

Por otro lado las mujeres cuando quieren o estén en proceso de divorcio, igualmente quieren salir con el provecho de la manutención y el problema se sigue, porque de esta forma no termina todo ahí. Este apartado es importante.

 

Las mujeres se quieren divorciar o les recomendaron eso, o el marido es el de la iniciativa. Cuando esto es así, es debido a que las cosas no funcionan bien, estuvieron sin bien funcionar. Pero cuando las esposas reclaman las pensiones alimenticias, no está terminando la cosa ahí. Sino que se sigue. Y esto es ser un animal. Por eso las cosas están como están dentro de esta sociedad asquerosa. Por eso matan a las mujeres y por eso matan a los hombres, debido a que todos los cabos sueltos deben ser recobrados y reorientados hacia la basura.

 

Ni las mujeres ni los hombres requieren el respaldo de la manutención de parte de la parte contraria. Las personas deben ser autónomas e inteligentes y destinarse a la soledad y al encuentro con cada una de ellas dentro de lo más profundo de su ser. Todo mundo se queja y llora y se asustan de las guerras que provoca Estados Unidos para poder autosustentarse, pero nadie se da cuenta que las personas dentro de sus relaciones personales, son iguales o peor de guerrilleras que los mismos Estados Unidos.

 

Cuando la otra parte pide la manutención a la otra parte, ésta persona desea seguir la guerra con su contraparte. Eso es estúpido y eso debería ser castigado de por vida. En este camino, la justicia en el mundo no ha pasado al siguiente nivel ni lo logrará, ya que no se trata de que la contraparte o los hijos queden desprotegidos, se trata de que si dicha relación no funcionó, estos tienen que separarse a la brevedad y continuar con sus vidas de la manera más feliz y en paz posible.

 

Cuando dos imbéciles están por casarse o comprometerse o simplemente salir como novios,desde siempre deben estar conscientes de esto que menciono. Para que las cosas vayan bien y se solucionen en todas partes del mundo, es necesario que tanto hombres y mujeres concienticen el hecho de que ellos son independientes siempre y en todo momento y que de ninguna forma pueden comprometerse absolutamente a nada.  

 

El simple hecho de arrancar una relación de pareja esa ya es una estupidez, a no ser que previamente se encuentren conscientes de lo que ello significa. Primero hay mucho amor y luego bastante odio, y eso no tiene sentido. Esas frases: ahora me la pagará, ahora se va a arrepentir, y todo eso, resulta más drástico que cualquier bombazo propinado por Estados Unidos a cualquier otra nación de oriente medio.

 

Luego viene la manutención para los hijos y todos los descerebrados aúllan debido a que son pequeños, inocentes y no sé cuanta basura más. Eso no tiene nada que ver, es decir, si eso es grave, según quién sabe quién, entonces no debieron de haberse casado en el pasado y menos encargar hijos.

 

La mujer para variar tiene más culpa en todo esto. Las doctoras en psicología argumentan que la mujer lleva en su capacidad de embarazarse, la perdición de su propia existencia. Todas las mujeres quieren ser y experimentar el ser madres y el embarazo, pero socialmente esto contiene innumerables problemas porque de entrada hay que tener dinero para solventar tales experiencias.

 

Es como ir a la tienda o al supermercado o a la agencia de autos y querer comprar algo, sólo que nosotros llegaos sin dinero, de ser así, no podemos comprar nada. Es lo mismo con el embarazo, por que se embarazaría alguien si no dispone de dinero. Es la mujer la que se embaraza, es ella la que debe disponer del artefacto económico para poder criar al niño. Pero todo se lo quieren endosar al marido, al padre de familia. El cual según los documentos bíblicos, sí está destinado a ser el trabajador de la casa, pero siempre y cuando, se le pregunte previamente.

 

No es tan sencillo, ya se ha visto en millones de millones de casos de parejas que finalmente fracasan y se van cada quien para su casa. Debe haber más inteligencia de parte de las mujeres en este caso. Personalmente tengo una segunda esposa la cual en un principio quería que tuviéramos un hijo, a lo cual y rotundamente me negué. Esto debido a que no ha habido una situación económica apremiante ni para mí ni para ella.

 

Por un lado lo lamenté mucho, por ella, por lo que comento en este documento, ellas son lindas y quieren realizarse como mujeres mediante encargar un bebé, pero es sumamente complicado, principalmente en un país tan estúpido y lleno de imbéciles nacos como es México. Tuve que decir que no.

 

Al rato el bebé nace y los problemas se multiplican. Los de orden financiero (cuáles más) son los de primera especie y suficientes para que cualquier persona pierda el juicio.

 

Luego las madres solteras piden las imposiciones alimenticias pero finalmente no les funciona tampoco, debido a que por mucho que cualquier mujer pida legalmente la manutención alimenticia, si el padre se declara en banca rota, como suele suceder, entonces no hay dinero para la madre ni para el hijo ni para nadie.

 

Seda el caso luego, de mujeres altaneras y soberbias que dicen poseer mucha clase, dinero y estatus social que imponen unas pensiones altísimas. Tengo un primo que su ex le pide 60000 pesos por una niña de menos de 10 años. Esto también es un abuso completo, porque está claro que ese dinero va hacia la mamá, no hacia la hija. Un bebé o un niño menor de 10 años no necesita tanto dinero, sólo el justo. Pero los intereses y la depravación conceptual económica es lo que orilla a los animales a comportarse peor que como bestias.

 

Aquí entra la psicología y la educación como tal. No hay que dar a los hijos lo que pidan, sólo lo que los padres puedan ofrecer. Tanto en alimentos como en juguetes por ejemplo. Una cosa es ofrecer la comida sobre la mesa a una familia, una comida que consista de sopa, el complemento y el plato fuerte, y otra cosa es que el hijo exija queso azul, el cual es costoso y no cualquiera puede pagarlo. En tales casos si el niño exige esto, que a parte no debería exigir, no se le otorga debido a lo mismo.

 

Los hijos del zar de Rusia, Nicolás II, ponía a sus hijas a que se bañaran durante todo el año, con agua fría. Varios pensadores lo han confirmado, para educar a los hijos no hay que otorgar lujos, entre más austeridad es mejor. A los hijos no se les dan todos sus juguetes al mismo tiempo, sino uno y luego otro, no todos a la vez, porque de entrada los juguetes no son de ellos, sino de los padres quienes los han comprado. No es lo mismo. En este sentido los hijos son como la nada, es como si textualmente no existieran, son huéspedes momentáneos.

 

La gente sigue sin comportarse inteligentemente, a unos se les perdona de alguna manera debido a que nunca fueron educados, pero es peor en el caso de los sí educados, debido a que sus comportamientos son los de alguien que jamás pisó la universidad. Ser estúpido puede ser algo de nacimiento, genético.

 

El aspecto amor o misericordia es algo que aún no termina de convivir con el ser humano, con los habitantes de este país por ejemplo. Son varios los que son católicos o cristianos y gustan de entrar a las iglesias quién sabe a qué, debido a que nada bueno surte efecto en ellos. Sus comportamientos siguen siendo depravados en todos sentidos.

 

Cuando se casan las parejas supuestamente es por amor, pero después de todo lo evidente, podemos sospechar de que jamás hubo amor sino situaciones facinerosas y entretejidos de conveniencia fría y plástica, lo cual no es convenencierismo, sino estupidez.

 

A la humanidad le hace falta mucho y principalmente a los humanos arraigados dentro de los países pobres como México. Cuando las personas mueren en las guerras en oriente, las causadas por Estados Unidos por ejemplo, no es casualidad, es algo que tenían que pagar de alguna manera. Dios no juega a los dados decía Einstein, esto significa que Dios no se equivoca y que entonces tales personas estaban destinadas a morir.

 

Por eso al final de su libro La República, Platón emite una advertencia a todo el que le lea, y habla sobre el poder que se encuentra en o superior, esa inteligencia omnipresente que en definitiva va a decidir quién sí pasa la prueba y quién no. Esto significa que las personas deben de portarse bien, de lo contrario pueden estar dispuestas y abiertas al peligro.

 

Si el esposo o la esposa ya no quiere nada con la otra parte, lo que se hace es callar, guardar silencio y en paz dejarlo ir, pero siempre pasa todo lo contrario, inmediatamente todo crece dentro de un campo de concentración. Finalmente no pasa nada. Las personas son individuales y libres, nadie debe estar con nosotros, si alguien quiere estar a nuestro lado, eso es algo bueno y siempre y cuando todo ronde la quietud, la paz y la felicidad que todo ser humano requiere.

 

Referencias

 

https://forojuridico.mx/juicios-orales-familiares-y-tutela-judicial-efectiva/

 

 

 

 

 

INVESTIGACIÓN JURÍDICA APLICADA

 

 

En el mundo universitario, las dos actividades precedente descritas quedaría incompletas si no se acompañan de la investigación necesaria. Una investigación jurídica aplicada que llevará no solo a conocer los temas seleccionados en función de las necesidades que presente la sociedad con mayor profundidad, sino que buscará también avanzar en su conocimiento y, en su caso, en la presentación de posibles aclaraciones o, incluso, modificaciones o soluciones alternativas en la regulación de las cuestiones que se traten.

 

Las inquietudes y problemas que se presenten al hilo de la concreta orientación jurídica a la comunidad universitaria, así como las planteadas por las distintas asociaciones o centros educativos con los que colabore la Escuela de Derecho en la calle, podrán llevar al análisis de aspectos de la legislación actual (estatal, autonómica o municipal) relacionada con esas cuestiones de interés público (derechos de personas con discapacidad, situaciones de dependencia; derechos sociales, acceso a la justicia, etc.) detectando deficiencias y pudiendo, incluso, realizar propuestas de modificación de las normas. Para ello se buscará trabajar en coordinación con las comisiones pertinentes de las instituciones responsables (Parlamento Navarro, ayuntamientos, etc.)”.

 

Y de la mano del litigio estratégico o cualquier otra plataforma estratégica en este sentido, dará pie a las revelaciones que los investigadores tratan de localizar.

 

La metodología de la investigación es la misma para todos los casos y todas las áreas de conocimiento en una primera instancia. Obviamente los objetivos y las trazas son diferentes según hablemos de sociología, derecho o de psicología, sin embargo para no desbaratarnos tanto en enunciados demasiado positivistas (necios), nos adentraremos cómodamente dentro de los espectros regulares.

 

La recomendación es tomar el sendero de lo cualitativo, hermenéutico con terminación en criticismo. Debido a que trabajamos con artefactos humanos, entonces todo esto debe cobrar vida y ser orgánico.

 

Referencias

 

https://www.unav.edu/web/facultad-de-derecho/clinica-juridica/investigacion-juridica-aplicada

 

 

 

 

 

La investigación jurídica básica y

la investigación jurídica aplicada

 

 

 

En este sentido, la investigación básica es de larga trayectoria y aunque tiene epistemológicamente sus orígenes en el mundo fáctico, su teleología es autónoma en sus resultados en relación al mundo de los hechos, lo cual significa que la realidad “de facto” o del ser, se derivan las eternas preocupaciones de la humanidad sustancialmente para los hombres y mujeres de ciencia, los cuales han construido a lo largo de la historia de la ciencia grandes narraciones teóricas con soluciones totalizantes independientes de la praxis aunque inspirados, repito, en ella.

 

¿Pero qué es la investigación básica? Se comprende por este tipo de investigación aquella que tiene pretensiones de universalidad en sus resultados, pero depende en el proceso de investigación de una serie de condiciones como las teorías, las mediciones y la negación de fines de transformación del objeto fáctico de estudio en la propia investigación. Este tipo d investigación también es conocida como investigación abstracta, teórica –o en los términos de Kant como investigación pura– pues tiene como fundamento estar presente durante el proceso de investigación.

 

En este modelo de investigación –como se observa– las teorías resultan clave, no como seguimiento sacro de una teoría, sino como fines teóricos perseguidos, como reto  de formulación de teorías o de nuevas comprensiones teóricas que puedan explicar agudamente cualquier objeto de estudio perteneciente a la realidad fáctica-teórica, pues se presume que la validez de sus resultados son lógicamente correctos, o sea, son válidos deductivamente para cualquier contexto”.

 

En sí es lo que persigue la investigación, no es necesario leer en la cita anterior que la investigación jurídica aplicada restaure estos fenómenos.

 

De otra parte la investigación aplicada, es fundamentalmente aquel tipo de investigación que tiene sus raíces en el lenguaje de Durkheim en los <hechos sociales>; o como diría Weber en la <acción social>. Adicionalmente se conoce este modelo de investigación, como investigación empírica o práctica, o del mundo del ser y no del deber ser”.

 

Es como el constructivismo social a diferencia del constructivismo simple de Piaget. El social es localizado por Vygotski con una visión más profunda.

 

Este segundo tipo de investigación, es de acción, pues depende de la realidad fáctica; es concreta, es utilitaria, de ahí que el conocimiento científico que se busca, no solo interactúe con el objeto de estudio, sino que trate de resolver situaciones puntuales de la realidad de ese objeto de estudio”.

 

Es similar al tipo de investigativa en el ámbito social, sólo que no quiere descubrir o perpetrar en la solución a fondo, esto debido a que el derecho es una ciencia con terminación en resolutivas. Probablemente se piense que la teoría es una y la resolución, bueno, para eso existen los juzgados entonces y el derecho como tal.

 

No puede contener dentro de sí los avistamientos de la reparación como tal. Por ende se visualiza como en dos apartados.  

 

Referencias

 

http://www.scielo.org.co/pdf/just/n25/n25a01.pdf

 

 

 

 

 

Propuestas metodológicas para la investigación jurídica aplicada

 

 

 

De la dogmática y el positivismo a la investigaci ón aplicada

El derecho se consideró ciencia y no especulación a partir de la postura kelseniana1, cierto es que el positivismo jurídico surgió como la respuesta a distintas concepciones iusnaturalistas en diferentes épocas históricas donde se vinculaba al derecho con los valores éticos impuestos por voluntad divina o por el convenio social, fijado por la razón humana.

 

El cambio de paradigma en las Ciencias Sociales, en el Derecho y en su aprendizaje A pesar de las indiscutibles aportaciones del

positivismo a la evolución del Derecho, hemos sostenido que dicha corriente permeó de una neutralidad valorativa en el cumplimiento de las leyes, entendiendo a éstas en el sentido clásico de que las mismas describen, explican y predicen los fenómenos. Es Popper el que ataca el método silogístico, es decir, que una hipótesis no se deduce de la premisa mayor y menor, sino del método de la construcción racional o lógica.

 

El método activo de enseñanza : ¿clase magistral o estudio de casos?

Es innegable poner en movimiento el método activo de aprendizaje frente al tradicional y en desuso método memorístico18, pero ello debe hacerse con pedagogía, elemento no aplicado en los estudios universitarios de derecho, donde la mayoría de los profesores, tienen un desconocimiento de las técnicas pedagógicas. Pero un simple ejemplo sobre un caso de la vida real, y el análisis de su solución jurídica normativa, o la interpretación de una sentencia, aplicada al propio caso, resulta hoy insuficiente para preparar de forma activa al estudiante de derecho. La pedagogía jurídica implica cambios que operan tanto en los contenidos informativos, como en la metodología de la enseñanza.

 

La investigación jurídica no puede quedar reducida al análisis de la dogmática jurídica de forma tal que se valore el derecho desde una perspectiva abstracta, de igual forma “la solución al derecho” no puede estar marcada por la creación o derogación de leyes, considerando sólo la concepción positivista del derecho, la normativa. En la investigación jurídica actual, debemos reconocer el aporte de las corrientes realistas, al reconocer el derecho como un hecho social complejo que necesita estudiarse como método propio de otras disciplinas como la sociología, la antropología, la economía, la psicología, la historia y la política. La investigación jurídica debe superar la perspectiva formalista centrada también en el lenguaje propio del derecho, pero la investigación jurídica debe estar en función de la sociedad y de la perfección de la enseñanza del derecho, para ello es importante trabajar en lo métodos activos de enseñanzas, para lograr que los estudiantes aprendan de la experiencia, cuando ellos mismos toman roles de actividad profesional, guiados por sus profesores, todo ello, basado en casos reales o muy asimilados a situaciones reales, la enseñanza clínica del derecho como modalidad de las formas de aprendizaje por competencias, es un camino pedagógicamente interesante, sin embargo, hasta que los poderes del Estado, no reconozcan a la Universidad como el lugar idóneo para trabajar en una investigación que facilite la propuesta de leyes por una parte y la vinculación de sus alumnos y profesores con las entidades que reflejan la realidad jurídica en el lugar donde nos encontremos, mientras no se produzca este reconocimiento, la enseñanza clínica del derecho y la investigación jurídica aplicada serán definitivamente limitadas.

 

La enseñanza clínica de cualquier materia, en este caso el derecho, muestra la parte de la praxis y no la teoría solamente, aunque esta es imprescindible también. La preparación es la preparación y hay que saber. Y tiene que ver con la educación por competencias como de igual forma ya habíamos comentado.

 

Hay que afrontar situaciones de la vida real. De lo contrario no sabemos entonces sobre los esquemas ocultos que yacen dentro de las ciencias sean éstas duras o blandas.

 

Referencias

 

https://www.researchgate.net/publication/277264074_Propuestas_metodologicas_para_la_investigacion_juridica_aplicada

 

 

 

 

 

DEFENSA ORAL: EN MATERIA MERCANTIL Y LABORAL

 

 

Guía para el manejo de los:

JUICIOS ORALES MERCANTILES

 

 

 

<Etapas:fijación de la litis, audiencia preliminar, audiencia de juicio, ejecución de la sentencia>.

 

1.REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO REFERENTES AL JUICI ORAL MERCANTIL

El 27 de Enero de 2011 se adicionó un artículo especial denominado Juici Oral Mercantil, que comprende los artículos 1390 Bis al 1390 Bis 49.

Þ Transitorio.

El título especial entraría en vigor al año siguiente de su publicación.

El 09 de enero de 2012 se reformó la entrada en vigor de los de los juicio orales mercantiles y se adicionaron algunas reformas en algunos artículos señalando para su inicio el 01 de julio de 2013.

1.1. JUSTIFICACIÓN

· Dar celeridad y garantizar el acceso a la justicia;

· Con las reformas se considera adecuar nuestro sistema judicial a las necesidades y circunstancias actuales;

· El sistema judicial estaba saturado de juicios ordinarios; y

· Los instrumentos para atender las demandas de justicia era insuficientes;

1.2. DISPOSICIONES GENERALES

Þ ¿Cuáles juicios se tramitan oralmente?

Artículo 1390 Bis 1

a).- Que se trate de actos de comercio.- (Artículo 75 del Código de Comercio)

b).- Las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de $ 520 920.00, cantidad que se irá actualizando conforme al artículo 1253 del Código de Comercio.-

c).- Que no tengan tramitación especial:

Þ Se excluyen

1.- Ejecutivo Mercantil

2.- Ejecutivo de prenda

3.- Fideicomisos

4.- Especial de fianzas

d.- Que no sean de cuantía indeterminada.

 

El Juicio Oral Mercantil ¿Es puramente Oral?

1. No lo es; inicia de forma escrita: la demanda, la contestación y el desahogo de la vista; la reconvención, la contestación a la reconvención y el desahogo de la vista;

2. Sigue una etapa intermedia que es oral: La Audiencia Preliminar, La Audiencia de Juicio y los Incidentes; y

3. Culmina de forma escrita con: la Sentencia y su Ejecución.

 

EL ESCRITO DE DEMANDA DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS

I.- El juez ante quien se promueve;

II.- Nombre y apellido o razón social y domicilio del actor o quien lo represente;

III.- Nombre y apellido o razón social y domicilio del demandado;

IV.- Objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios;

V.- Relato de hechos en que funde su petición, documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho (decir si los tiene a disposición), decir nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos;

VI.- Fundamentos y principios jurídicos aplicables;

VII.- Valor de lo demandado;

VIII.- Ofrecimiento de las pruebas; y

IX.- Firma del actor o representante legal.

 

fijación de la Litis artículo 1390 Bis 13

Þ ofrecimiento de las pruebas

¿En qué escritos deben ofrecerse las pruebas?

Demanda, Contestación, Reconvención, Contestación a la Reconvención y Desahogo de Vista de éstas.

 

Requisitos para el ofrecimiento de las Pruebas artículo 1390 Bis 13 y Bis 37

1.- Que sean permitidas por la ley;

2.- Que se refieran a los puntos cuestionados;

3.- Que se exprese con claridad cuál es el hechos o hechos que se pretenden demostrar con las mismas;

4.- Proporcionar los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que hubiere mencionado en los escritos que forman la Litis, así como de los peritos y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver;

5.- exhibirá las documentales que tenga en su poder o el escrito sellado mediante el cual haya solicitado los documentos que no tuvieran en su poder, esto, en los términos del artículo 1061 de Código de Comercio.

 

En el caso de que las partes no cumplan con estos requisitos, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen prueba superviniente, lo que se señala en el artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio.

 

<Luego viene la admisión de la demanda, del emplazamiento>.

 

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Þ Artículo 1390 Bis 17

Nueve días para contestar

Las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza, se deben hacer valer en la contestación.

Solo se pueden hacer valer después, las excepciones supervinientes.

Con la contestación se da vista a la actora por tres días para el desahogo de una vista.

 

ALLANAMIENTO

Þ Artículo 1390 Bis 19

El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva. (No se celebra audiencia preliminar).

 

FIJACIÓN DE LA LITIS

Desahogada la vista de la contestación a la demanda y en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

 

Referencias

 

http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf

 

 

 

 

El juicio oral en materia laboral

 

 

La administración de justicia en el campo laboral, corresponde a los Jueces de Trabajo para atender los juicios individuales; y a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos colectivos y reclamaciones suscitados entre las organizaciones sindicales y sus empleadores.

 

La administración de justicia laboral con ese sistema constantemente era considerada como ineficiente, porque significaba un trámite lento, dilatado y lleno de incidentes procesales, que prolongaban y retardan injustificadamente los juicios, en perjuicio de los actores.

 

En la última Constitución Política de la República aprobada en junio de 1998, los asambleístas recogiendo criterios para agilitar y modernizar la administración de justicia, especialmente en áreas como laboral y de familia.

 

La sustanciación de los procesos, que incluyen la presentación y

contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.

 

El sistema oral para la administración de justicia, por tanto es una obligación constitucional que debe ser atendida por las tres funciones del Estado, el H. Congreso Nacional esta obligado a reformar las leyes necesarias, y no ha cumplido a cabalidad esta disposición; la Función Judicial quedó conminada a “adecuar sus dependencias e instalaciones, para adaptarlas al nuevo sistema”; y la Función Ejecutiva a proveer los fondos y recursos necesarios para la implementación y equipamiento necesario para la “nueva administración de justicia.

 

El H. Congreso Nacional al implementar el sistema oral, dictó la ley procurando que se cumpla el mandato constitucional, especialmente los principios de inmediación, concentración y agilidad, imponiendo a los jueces a intervenir y conocer en forma más directa las causas, que participen en la evacuación de las pruebas, que califiquen y verifiquen la validez de los testimonios, obligando al juez y a los litigantes a tener un papel mas activo y mas genuino en el proceso.

 

Revisando el origen del sistema de juicio oral, diremos que este es muy antiguo y tradicional, lo encontramos en culturas ancestrales, fue utilizado por los pueblos antiguos en forma pública y desarrollado en mejor forma en el medioevo europeo, que se lo aplicó con mayor sistematización y normas procesales. El sistema oral era utilizado ya que pocos tenían el privilegio de saber leer y escribir, pocos eran letrados. Este tipo de juicio tuvo buena acogida y aplicación en Norteamérica, llegando incluso a definirse como un sistema propio.

 

Indudablemente que la oralidad de los juicios tiene aspectos favorables para el ejercicio de la justicia, el conocimiento directo y oportuno del proceso, facilita de mejor manera ejercer el derecho a la legítima defensa.

 

Encontramos como puntos positivos los siguientes:

1. La celeridad en el trámite.

2. Se cumple con los principios del sistema dispositivo.

3. Se cumplen los principios constitucionales de inmediación y concentración previstos para los juicios orales.

4. Se ha dignificado la actuación de las partes en juicio, especialmente de los abogados, que con este sistema actuamos ya en un ambiente apropiado, en salas especiales, con la atención directa de los jueces.

5. El entorno influye mucho en el ánimo de las partes.

6. La preparación y la especialización de los funcionarios y abogados es otro aspecto importante. Ahora se cuenta con funcionarios y jueces expertos en este tipo de trámites, que podrán compartir sus experiencia, realizar sus análisis y sugerir cambios a la ley.

7. La pertinencia y oportunidad de las pruebas.

 

El proceso oral indudablemente es positivo y novedoso, servirá positivamente para las actuales circunstancias, pero tiene que ser depurado con base a las experiencias y requerimientos que día a día se vayan demostrando. El sistema está en plena aplicación, corresponde por tanto a los interesados, jueces y abogados, aportar ideas y soluciones, para que el legislador las acoja y formule las rectificaciones del caso, para que la aplicación del sistema sea optimo, sobretodo si a futuro se debe implantar éste sistemas en otro tipo de procesos, como en los juicios civiles, comerciales, de inquilinato etc. Depurado el proceso oral laboral, puede servir de modelo y referente para aplicarlos en las otras ramas del derecho”.

 

Para el caso mexicano resulta que se dan muchas contiendas sólo por pelear o por mostrarse protagonista. En este se pierde bastante tiempo, ya que son presentaciones de demanda cuasi fantasma. Éstas comienzan a proceder pero luego se descubre que no hay respaldo suficiente como para seguir llevando el caso. O la situaciones de quienes corruptamente se ponen a abogar a gente delictuosa por lo que terminan tratando de defender lo que no se puede defender.

 

Esto es, no existen los suficientes o el filtro suficiente como para distinguir entre el o los que quieren molestar por deporte y entre lo que es un caso serio. Hay igualmente quienes su deporte favorito es llevarlo todo a los tribunales, que porque la mosca pasó enfrente, que porque el señor de la tienda le dio mal el cambio, que el taxista carero, etc.

 

Hay otros que con buena suerte, emplean estos juicios para hacer negocio, para directamente hacer dinero, debido a que si demandan a alguien por cierta cantidad de dinero, es posible que salgan victoriosos y llevándose una buena suma en millones hacia el banco.

 

Las personas ya no saben qué hacer para sobrevivir, principalmente en estos tiempos no precisamente complejos, sino donde todas las personas en el mundo, se encuentran jugando lamentablemente el papel de desecho humano según las teorías de Bauman.

 

Por una parte, todos son libres de ver por dónde pueda fluir el elemento monetario, y por otra parte, las maneras de conseguirlo van a terminar fusionándose con los aspectos morales, de sentido común y de lógica.

 

El caso es que en una primera instancia, realizar una demanda no es para todos, sólo para aquellos que realmente necesiten reparar alguna condición inicial. De ser así, existe igualmente una rúbrica que se sabe pero en el fondo del ser, y ésta es: que al mal tiempo hay que darle prisa, y no precisamente.

 

El concepto básicamente es que si por ejemplo, se descompone alguna llave del lavabo, entonces hay que cambiarla inmediatamente, es decir, no esperar días o semanas para eso, tiene que arreglarse de inmediato. Porque de lo que se trata es que el ser humano goce justamente de su libertad y de sus garantías. Si no, no tiene sentido.

 

Referencias

 

https://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_9/el_juicio_oral_en_materia_laboral.pdf 

 

 

 

 

 

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

 

Infórmate sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

 

 

 

Se podrá tener acceso a los MASC desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de formularse las conclusiones de resolución del caso.

 

El desconocimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), ha propiciado que éstos no sean utilizados como vías para solución de los conflictos en materia penal.

 

¿Qué y cuáles son los MASC?

Los MASC se utilizan para solucionar diferencias entre las partes implicadas de un caso, sin la necesidad de tener que recurrir a la legislación procedimental penal aplicable.

 

Tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella por un hecho delictivo. Durante estos acuerdos se puede aplicar el diálogo, la economía procesal y la confidencialidad.

 

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Artículo 1 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

 

Es importante no perder de vista que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias implican la participación activa de las y los ciudadanos en la gestión de su conflicto o controversia, lo que permite mayor flexibilidad en el procedimiento, facilita los acuerdos entre las partes y lo más importante: su cumplimiento.

 

Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes.

 

Los MASC contarán en todo momento con la presencia de un facilitador quien mediará la comunicación entre las personas implicadas para el entendimiento de las partes.

 

Es necesario precisar que los MASC serán aplicados en la resolución de los delitos culposos, delitos patrimoniales cometidos SIN violencia sobre las personas y aprobados por parte del Ministerio Público o el Juez de Control, según corresponda.

 

Los MASC son:

 

La mediación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.

La conciliación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y éste a su vez podrá presentar alternativas.

La Junta Restaurativa: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

 

En síntesis, los MASC ponen fin a las controversias, facilitando los procesos de solución en materia penal. Su principal función es proporcionar medidas alternativas a las partes afectadas y el ahorro de los recursos de los intervinientes y del Estado”.

 

Es la idea básica y fundamental en el derecho, evitar a toda costa las problemáticas referentes a multas, pagos gigantes, cárcel o multas más violentas.

 

Estos procedimientos son convenientes porque es algo así como educar a la gente. Escuela para padres o para cualquier persona en general. Es como enseñarle a la gente sobre las otras formas de arreglar las situaciones, las cuales son con base en el diálogo y la misericordia.

 

Estos apartados no hablan de eso, pero es lo que se requiere, cuando se dialoga para evitar entrar en el sendero de las acusaciones y problemáticas posteriores, se está perdonando, es cuando viene el autocontrol, unos segundos de respiración y de sometimiento a replantear cosas.

 

Esto no es oriundo de las partes, sino de el sistema del MASC en este sentido. Pero por otro lado, también debemos reconocer la antropología del mexicano, y ésta deja mucho qué desear. Es muy macho cuando se topa con alguien que según él le ha ofendido, e inmediatamente quiere resolver a golpes, mas no enfrenta al sistema mexicano al no pagar impuestos por ejemplo. De ese tipo de impuestos que nadie debió pagar cuando se encontraba Peña en la presidencia. Ahí no sólo le salió lo cobarde sino lo estúpido, como es costumbre.

 

Morin nos invita a tratar de reconocer todos estos aspectos mediante la conjugación. Es decir, todas las áreas del saber son necesarias para entender las cosas, antropología, historia, derecho, pedagogía, educación, psicología, sociología, etc. Sin embargo las soluciones urgen. Todo mundo puede observar que este mundo es catastrófico, sin embargo cómo se puede reparar, ?, este es el punto.

 

Referencias

 

https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/informate-sobre-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-materia-penal?idiom=es

 

 

 

 

 

TÉCNICAS DE PERSUASIÓN, INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

 

 

Las 10 técnicas de persuasión más eficaces

 

 

 

 

 

La persuasión es la capacidad que tenemos los seres humanos de convencer a otras personas para que realicen algo que no tenían pensado realizar. 

 

¿Cómo convencer a alguien? Las mejores técnicas de persuasión

A la hora de persuadir también resultan muy importantes las técnicas que se empleen para ello.

 

Estas técnicas de persuasión se pueden agrupar de muy diversas maneras, pero destacan especialmente aquellas identificadas según los seis principios de la influencia de Cialdini:

 

Principio de coherencia. Tenemos la necesidad de ser consistentes en nuestros motivos y en los discursos que acompañan nuestros actos.

Principio de reciprocidad. Está referido a la necesidad de devolver a los demás los favores que nos hacen.

Principio de escasez. Algo resulta más atractivo si tiene una disponibilidad limitada.

Principio de aprobación social. Buscamos el apoyo de la mayoría, con lo que disponer de algo con lo que concuerda la mayoría nos resultará una mejor opción.

Principio de autoridad. Como hemos visto, alguien experto en una materia nos puede hacer creer algo referente a ésta con mayor facilidad.

Principio de simpatía. Alguien que nos resulte agradable tendrá más probabilidad de persuadirnos.

 

1. Técnicas basadas en la reciprocidad

Las técnicas basadas en la reciprocidad son aquellas en las que la interacción entre fuente y receptor provocan en éste último la idea de que se le está realizando una concesión, lo cual hace que sea más propenso a devolver el favor.

 

Técnica de la puerta/el portazo en la cara

Esta técnica se basa en que la fuente hace una oferta inicial muy exagerada y costosa para el receptor que sabe que éste va a rechazar.

 

Técnica “esto no es todo”

Se basa en ofrecer, además de la oferta inicial, un pequeño obsequio extra.

 

Técnica de la palmada en el hombro

Esta técnica se basa en establecer una vinculación informal y en parte emocional entre fuente y receptor.

 

Técnicas basadas en el compromiso

Las técnicas basadas en el compromiso y la coherencia se fundamentan en el deseo del receptor de ser coherente.

 

Técnica del amago o “low-ball”

En esta técnica el receptor acepta una oferta de la fuente, pero una vez aceptada la fuente pone énfasis en informaciones que vuelven el trato algo menos atractivo”.

 

Y es por esto que estos aspectos no deberían existir porque esto conlleva a las naturalezas corruptas. El mundo se queja constantemente de lo mal que éste se encuentra, pero es justo debido a los malos procederes de las personas que lo habitan. Esto tiene que ver con la mentira y esto finaliza en los entramados de desprestigio político.

 

Técnica del pie en la puerta

Esta técnica se basa en hacer una oferta inicial pequeña, fácilmente aceptable por el receptor.

 

Técnica del cebo y el interruptor

Se basa en que cuando el receptor accede a la oferta, el producto en cuestión que le atraía se ha agotado”.

 

Todo esto tiene que ver formalmente con la cacería y es lo mismo, espejismos de lo absurdo y del inframundo. Desde hace décadas, las grandes empresas no hacen otra cosa que mentir constantemente para conseguir sus objetivos que son sus ventas.

 

Los anuncios de clasificados como segundamano por ejemplo, ahí quienes colocan los anuncios se la pasan mintiendo a granel, colocando cifras respectivas a remuneración que son inexistentes, lo que demerita el supuesto empleo, ya que el pago es demasiado bajo para las actividades que deben realizarse.

 

En este ejemplo, se trataba de un trabajo de call center donde no había día de descanso, hablamos de 70 horas a la semana por 8500 al mes como base. Y a parte en inglés. Después de descubrir que algunos de los que se postulaban abarcaban otros idiomas como francés e italiano, ni así. Era sólo para enterarse de qué forma se les podía exprimir aún más a esos bastardos. Y para terminar con el dulce infierno, si se presentaban mujeres, había un naco que posteriormente las invitaba a salir a cenar con negras intensiones. Esa es la estúpida realidad en México.

 

El problema es que todos aceptan este tipo de empleos súper negreados. Siempre pienso en qué pasaría si todos fueran como yo y pensaran como yo, y siendo así, no aceptaran ningún empleo de estos, donde la sangre de parte de los postulantes correrá de por vida, ? Sucedería que estas compañías tronarían o se verían en la necesidad de otorgar mejores y reales sueldos. Pero eso, los mexicanos jamás lo van a ver, no alcanzarán a vivirlo, debido a que el mexicano siempre se comporta como limosnero y le urge trabajar.

 

Técnicas basadas en la escasez

En lo que respecta a las técnicas basadas en la escasez, pretenden aumentar el valor de lo ofrecido a ojos del receptor por tal de que éste lo acepte. Destacan dos técnicas:

 

Técnica de “jugar fuerte para conseguir algo”

En esta técnica se insinúa que el producto es escaso y difícil de obtener.

 

Técnica de la fecha límite

En esta técnica se indica que la oferta es solo temporal.

 

Técnicas basadas en la aprobación social

Las técnicas basadas en la aprobación social pretenden utilizar la necesidad de los receptores de sentirse parte del grupo”.

 

Ésta técnica puede darse ya dentro de los juzgados. Todo lo antes referido y en sí, en general tiene que ver con el campo de las ventas. La psicología dentro de este apartado es extensa.

 

Técnicas basadas en aprobación social con terminación en inclusión en el grupo, es provechosa debido a lo mismo. ¿Cuál grupo?, el grupo de los que quieren hacer algo por las personas como vimos anteriormente con Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), donde hay elementos que quieren ayudar a las partes a corregir su situación antes de entrar a cualquier otro escalón dentro del proceso.

 

Tiene que ver la autoridad, ejerce la autoridad sus facultades de reconciliación y sólo así la propuesta resultaría apetitosa, de esta manera es como ambas partes entraría al grupo de los elegidos. Psicológicamente resultaría plausible el hecho de que alguna de las partes o ambas, funja del lado de los que les servirían en esta empresa. Eso dota de importancia.

 

Se puede observar en muchos anuncios publicitarios, en los que muestran las estadísticas de clientes satisfechos o con comentarios del tipo ”9 de cada 10 lo recomiendan”, ”somos muchos los socios de…”, “Únete a nosotros”.

 

Técnicas basadas en la autoridad

Las técnicas basadas en la autoridad actúan bajo la consideración de que un experto en un tema va a tener un mejor criterio sobre éste que otros.

 

Técnicas basadas en la simpatía

En lo referente a las técnicas basadas en la simpatía, se basan en crear una sensación de semejanza y cercanía entre la fuente de persuasión y el receptor.

 

Uso de elementos que propicien la sensación de familiaridad

 

Atractivo físico

 

Uso de celebridades

 

Todas estas características y técnicas son elementos importantes y frecuentes en los intentos de persuasión que nos encontramos en nuestra vida cotidiana, no solo en las estrategias utilizadas por organizaciones y grandes empresas. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las personas intenta persuadir a otras de cambiar actitudes, valores o actos.

 

Con todo, se ha valorar que persuadir no implica necesariamente manipular, pues en un gran porcentaje de las ocasiones somos conscientes de que se está intentando modificar nuestro punto de vista con un propósito claro”.

 

En el tema del derecho la idea es que el litigante debe ser un buen orador y debe saber, conocer. Debe expresarse de forma clara audiblemente hablando y de forma clara respecto a sus ideas y sus construcciones mentales previas dirigidas a la redacción.

 

En este sentido el litigante debe persuadir efectivamente no con la intensión de manipulación, sino de saber dirigir el barco. Debe ser entonces convincente en este sentido. El litigante debe saber persuadir la situación general, en pro de los escuchas, la parte con la que se encuentre y con la contraparte. Es decir, debe ser mediante la persuasión un guía que lidere con eficacia los rumbos dentro de las conversaciones de especialidad durante el juicio.

 

Referencias

 

https://psicologiaymente.com/social/tecnicas-persuasion-eficaces

 

 

 

 

 

TECNICAS DE INTERROGATORIO

Y CONTRAINTERROGATORIO

 

 

 

EL PROCESO PENAL

Principios: oralidad - publicidad

ROLES: acción – defensa (juez supra partes)

ius puniendi – inviolabilidad de la defensa.

 

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

INVESTIGACION

PREPARATORIA

INTERMEDIA

JUICIO.

 

JUICIO

Mecanismo de verificación de los hechos y

circunstancias contenidas en la acusación.

Reconstruir lo más cercano a la realidad

PRUEBA – REFUTACIÓN

CONTRADICTORIO.

 

PRUEBA:

Legalidad

Idoneidad

Pertinencia

Necesidad – utilidad.

 

TESTIMONIOS

limitación

Recreación verbal basadas en la capacidad de

observación, memoria y percepción de la realidad.

 

TEORIA DEL CASO

• Qué es?

• Elementos: fáctica, jurídica, probatoria

.

DEBE RESPONDER A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

• Que

• Cuándo

• Dónde

• Por qué

• Quiénes

• Cómo.

 

TECNICAS:

• Haga uso óptimo de los hechos indiscutibles o no

controvertidos.

• Elimine elementos imposibles de probar

• Conozca las pruebas y elementos clave que apoyan

su teoría así como sus debilidades probatorias

• Progresivo - secuencia lógica (sugerir orden de

diligenciamiento de la prueba)

• Analice debilidades teoría contraria y puntos de

ataque.

 

INTERROGATORIO DIRECTO

Cronológico

Primacía - Impacto, novedad

Sencillez

Claridad

Un solo hecho a la vez.

 

Tipo de preguntas

• Preguntas abiertas

• Preguntas cerradas

• Preguntas de transición

• Preguntas narrativas

• Preguntas de seguimiento

qué? Quien? Cómo? Cuándo? Dónde? En qué

momento? Por qué? Para qué? Con quien? Con

qué?

 

Preguntas no permitidas

• Preguntas capciosas

• Preguntas impertinentes”.

 

Este tipo de preguntas no es permitido porque tiene tendencia a la ficción a vericuetos metafísicos demasiado hermenéuticos en un momento dado y una plataforma general de confusiones y aspectos que no tienen que ver con lo sugerente del tema.

 

Por lo general cuando dos partes acuden a los juicios a pelearse, es debido a situaciones normales que operan dentro de este mundo y que coinciden con lo decepcionante de la conducta humana. Es decir, son aspectos objetivos y muy palpables, reales. No se trata de ninguna manera de situaciones subjetivas, relativas, porque de ser así, entonces y de la misma forma, no habría pruebas fehacientes referentes al caso en cuestión, por lo tanto, dicho proceso no debiera celebrarse.

 

CONTRAINTERROGATORIO

• Debe limitarse al objeto del examen directo

• Enfocado a cuestiones que afectan la

credibilidad o idoneidad del testigo

 (defensivo)

• Sólo si se va a mejorar nuestro caso o empeorar

el de la otra parte

 (ofensivo).

 

ESTRATEGIA:

• Ser breve, atender puntos estratégicos

• Sencillez y claridad

• emplear preguntas sugestivas

• Formular preguntas sobre un solo hecho

• No escribir las preguntas, utilizar sólo un bosquejo

del hecho acreditado por el testigo y lo que debe

desvirtuar y atacar

• alterar el orden del examen directo --orden lógico o

cronológico--, lo que se conoce como ‘saltar, brincar

y correr’; explorar los detalles y además, procurar

llevarlo a exagerar, para luego destruir su

credibilidad.

 

TECNICAS PARA LA DESACREDITACION

DEL TESTIGO:

• Mostrar que no tiene conocimiento propio o

directo del asunto

• Problemas de memoria, retención, observación,

etc.

• Predisposición a favorecer – parientes, amigos,

compañeros etc. Motivación para declarar en

determinado sentido

• Prejuicio – a favor o en contra

• Predisposición por declaraciones previas

• Errores o contradicciones.

 

INTERROGATORIO REDIRECTO

Apoyo para rescatar o fortalecer la credibilidad del

testigo. Se busca rehabilitar el dicho del testigo y

su credibilidad, buscando prueba orientada a

restarle eficacia a aquellos aspectos impugnatorios

que surgieron en el examen del

Contrainterrogatorio.

 

RECONTRAINTERROGATORIO

Examinar materias nuevas procedentes del

interrogatorio inmediatamente anterior, es decir,

que queda limitado únicamente a impugnar o

refutar la prueba de rehabilitación producida en el

interrogatorio redirecto, con el objeto de destruir

la veracidad o credibilidad de tal prueba de

rehabilitación, e insistir en la refutación de la

credibilidad del testimonio o de la persona del

testigo o perito.

 

OBJECIONES

• Oportuna

• Pertinente

• Fundamentada.

 

SON OBJETABLES:

• Las Preguntas Sugestivas en el interrogatorio

directo.

• Las Preguntas argumentativas

• Las Preguntas compuestas

• Las Preguntas repetitivas

• Las Preguntas que asumen hechos no probados

• Las Preguntas especulativas

• Las Preguntas capciosas

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INTERROGAR, MÁS QUE UNA TÉCNICA

ES UN ARTE”.

 

Los litigantes, no todos pero la mayoría son personas con perfiles psicológicos fríos y calculadores, hay quienes se comportan más como humanos humanísticos y con calor y calidad humana. Esto debido a que cuando los primeros se encuentran en su campo de batalla llegan hasta a golpearse entre ellos, no entre las partes sino entre los mismos abogados.

 

Sea como sea, ellos se supone que están para asentar las cosas. Puede que el agredido esté muy afectado por lo que le hizo la contraparte, pero al mismo tiempo puede ser que en efecto ni uno ni el otro puedan esclarecer apropiadamente sus condiciones, esto debido a una falta de vocabulario o experiencia al hablar o simplemente defenderse.

 

Si el afectado comienza a trabarse respecto de sus propios enunciados, lo más probable es que el abogado que defiende al culposo, es decir, el que se encuentra del lado oscuro, se aproveche de la situación y hasta termine hundiendo al que razón lleva, sólo que no la sabe expresar o no con las suficientes agallas.

 

Los entornos entre abogados son negativas en el sentido de que ellos llegan más con la situación de asombrar e imponerse ante las dos partes que otra cosa. Es decir, una parte es que los abogados mediante su seguridad y experiencia logren acomodar os hilos del proceso de lo conferido por ambas partes de forma audible, verbal, y otra es que se aprovechen de lo mismo para causar pánico en las partes.

 

Los abogados se sienten dioses debido a que el estado les confiere un cierto poder, el cual ellos necesitan justo para poder intervenir de manera no sólo profesional como abogados, sino con autoridad también, porque eso es lo que representan, mas no lo que son. Representan un poder en específico, el que sirve para que puedan legalmente proteger a sus clientes, a las personas que lo necesiten, mas no son ese poder, y la mayoría de los abogados cae en esa presunción.

 

Ésta es la parte indeseable del asunto. Cuando hablamos de los MASC o del litigio estratégico, observamos piscinas que bien pueden contener las soluciones del presente siglo o milenio. Se requiere de una presencia mayoritariamente humanística dentro de abogados y dentro de las partes dentro del tribunal, igualmente los jueces. Hasta los escuchas. Todo mundo debe sumergirse dentro de este entramado, finalmente para obedecer al himno original del constructo referente al derecho, que es el amor, el amor como plataforma.

 

El ejercicio del derecho sirve para conferir a las partes el amor y la misericordia necesarias suficientes.

 

 

Referencias

 

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La paz

 

 

Lo que se busca es la paz, es la finalidad, y la situación no es obtenerla mediante la finalización de la violencia y otros artefactos como el acoso a la pobreza, marginación, discriminación y rutas de desigualdad, sino que la paz es como el amor, algo que mediante la constancia es como se va forjando de diferentes maneras y a distintos niveles.

 

Para crear la paz, para confeccionarla es requerido justo el estarla organizando continuamente. No es crearla, a no ser que sea dentro de nuestra mente y pensamientos constantes. La primera parte de este entramado es cuando se da personalmente para posteriormente arremeter sobre la cápsula social, es decir, la familia.

 

Mas no las familias debido a que no todos desean probar de este elixir. Para que la paz exista debe previamente existir el silencio, lo que dota la calma y posteriormente se convierte en paz. Dentro de la paz, se puede estar feliz y alegre.

 

El ideal sería que todas las cápsulas sociales experimentaran y ejercitaran esto, mas no es posible debido a los niveles evolutivos de las personas. Estos niveles son realmente variables y no podemos esperar grandes oportunidades sobresalientes de una realidad inexistente, es decir, la que los ojos pueden ver.

 

La paz eso que se necesita para no querer ver a las demás personas contaminadas de eso que es contrario a la paz. Una personas o núcleo familiar con paz, es un séquito de personas que no querrán observar lo catastrófico de los procesos degenerativos sociales en otros. Acaso las personas no querrán compartir su pedazo de cielo con otras personas, mas no se ocuparán realmente en dañar las propiedades inconscientes de los demás.

 

Alguien que tiene qué comer, tiene qué comer y no precisamente está obligado a compartir sus panes con medio mundo. Pero por lo mismo no deseará entrometerse con los demás. De esta forma es como se supone que tal mancha de virtudes se puede ir expandiendo. Entonces, si algunas familias son las poseedoras de la paz, esto puede extenderse tiempo a tiempo con algunas familias más o con algunos más en lo individual y separado.

 

Estos a su vez impregnarán de la paz a sus familiares cercanos o lejanos. El caso es que esta mancha debe ir creciendo hasta lograr ser un tapete cósmico sin imperfecciones y sin agujeros negros.

 

Para mantener la paz es en efecto un ejercicio, es la constante, es el proceso el que se puede evaluar cotidianamente, segundo a segundo. Sin embargo las evaluaciones proceden de la mentalidad del sistema como tal lo sabemos asqueroso realmente. La paz es lo natural que en el ámbito social depende antinatural.

 

Lo más probable, es que al igual que el amor, la paz no provenga del mismo Dios como lo dicen los documentos de San Juan en su evangelio. Sin embargo para el ser humano, tales ideas resultan convenientes. Sanadoras.

 

Para las inteligencias avanzadas, me refiero a las que no son oriundas de este mundo, el acto de llorar resulta inentendible para ellos. Son sólo ficciones que se dan dentro de este mundo. Las lágrimas las han fotografiado como queriendo encontrar en éstas las mismas geometrías que con los copos de nieve y cómo éstas cambian y existen diversos modelos dependiendo de las intromisiones de frecuencias.

 

Pero lo que han encontrado en las lágrimas es horrible, las formas que se producen son espantosas, sin sentido, no tienen coherencia y ninguna belleza. Esto significa que en efecto, llorar no es la mejor idea, sino todo lo contrario. La psicología actual sigue comentando sobre la importancia de deslindar tensiones internas y externas mediante los sollozos, pero esto es más malo que bueno.

 

Cuando las personas lloran realmente lo que pierden es la voluntad. Las personas se enfocan en nutrirse bien e ir al gimnasio sólo porque eso es lo de actualidad social. Es para verse bien. Las mismas acuden a practicar yoga y varios esquemas más. Sin saber que todo lo que ganan en esto, lo pierden todo al momento de llorar.

 

La manera de finalizar o hacer trascender la paz es mediante la inteligencia, mediante la mente fuerte que el sujeto pueda desarrollar y seguir promoviendo para su propia ventaja y mediante la intelectualidad que le brinda el hecho de estudiar.

 

Cuando se estudia se puede uno remontar en diferentes etapas históricas montando diferentes hechos históricos de igual manera. Los estudios son: es-tu-Dios. Lo más grande y lo más regular que se le puede obsequiar a un hermano humano es justo la paz. El verdadero calor humano no puede venir de otra forma ni de otra parte mas que de ésta.

 

Si existe la paz, no es necesario hablar de los derechos humanos, ya que estos sólo existen gracias a que no existe la paz en este mundo. Por ende todo se encuentra contaminado de las competencias en contra y a favor de lo injusto, del anticonocimiento, de lo inadecuado, de lo maléfico, etc.

 

No hay ética, no hay moralidad ni sentido común, el caso de los países del sur no encuentran sus filosofías, unas que sean realmente interesantes y que estén con base en lo trascendente. Por tales motivos se requieren de los abogados, de la justicia, de los tribunales y en este tenor, de los derechos de los seres humanos.

 

Para todo lo que sea carente en el ser humano, se va a necesitar una cura con nombre o con iniciales de alguna organización a nivel nacional o internacional o similares. Para la estupidez general de las personas se requieren grandes empresas que los doten y les brinden televisores gigantes y automóviles, con estos dos elementos es más que suficiente para que el sistema los siga manteniendo sumergidos en la podredumbre de la polución.

 

Habiendo la suficiente paz dentro de las personas o grupos de estas, no sería necesario que tales individuos se asomaran a apreciar lo nefasto de lo que es y representa el sistema. Con la suficiente paz el silencio reinaría, nadie se podría meter en la vida de los demás y por ende el respeto se daría en automático. La máxima forma de respeto es la que se da cuando alguien no se mete con ninguno otro, hasta el punto de no dejarse ver. No es el no meterse en situaciones extraordinarias, el el hecho de desaparecer dela vista de los demás. Evitar el conflicto, evitar la sociedad.

 

De igual manera, las discusiones se evitan y cuando la discusión se ha encendido, lo que se hace es marcharse de ahí rápidamente. Los esquemas budistas pueden llevarnos perfectamente al ideal de lo individual, ya que la paz, felicidad y perfecciones así como se consiguen, son proposiciones individuales. Es como pasar un examen, uno estudio para que uno apruebe el examen, pero esto no significa que si yo estudio, mi compañero será igualmente quien lo pase, si éste no estudió.

 

Es de lo que trata el capitalismo, algo que no tiene que ver con dinero en absoluto, tiene que ver con la declaración de que -el que quiere azul celeste, que le cueste-. de la misma forma, las personas que desean ayudar a otras pero cuando éstas se ven imposibilitadas de poder hacerlo, debido a que o o tienen dinero, o los medios suficientes, o el tiempo, el espacio, etc.

 

Esto es, se quiere ayudar mas no se puede. Una cosa es querer y otra poder en términos reales. Entonces, después del apartado individual, viene el del perfeccionamiento colectivo, pero para que esto surja, es imperativo que algunos se hayan perfeccionado con antelación. Aquí sí, dentro de este apartado resulta que es importante mirar hacia dentro de cada uno de nosotros y hacer lo que sea menester. Más adelante vendrá la consciencia general de cambio hacia la verdad, hacia la justicia y hacia el conocimiento.

 

De hecho y al menos para este mundo, lo que aquí yace y que contiene la más relevante importancia, no es el amor como tal sino la justicia precisamente. Si se es justo se es inteligente y amoroso, compasivo. Esto es, se es demasiado inteligente. Justo como la figura de Cristo.

 

Los términos de cuando habla Dios no son en términos de amor, porque Dios no es amor, eso es lo que la gente quiere saber y escuchar y reconocer, pero no es así. Dios es primera y finalmente justicia. Y esta es la importancia del derecho como carrera, como área de conocimiento, mas al mismo tiempo es o son los varios pies de los que cojea.

































 

 

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